La Justicia jujeña hizo lugar a un amparo que cuestionó un sumario administrativo en el que se desplazó a un trabajador municipal por supuestos posteos en Facebook, cuya autoría no logro probarse.
Un empleado municipal de la ciudad jujeña de La Quiaca interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad pretendiendo que se deje sin efecto el sumario administrativo dispuesto en su contra, por lo que reclamaba la reincorporación al trabajo en planta permanente.
El actor de la causa conocida como “Amparo Genérico: R., G. D. c/ Municipalidad de La Quiaca”, cuestionó que los fundamentos del sumario eran que el agente municipal había hecho publicaciones en la red social Facebook, lo que consideraban “inconducta”, agregó que se violentó su derecho de defensa, toda vez que nunca se le notificó que el sumario se había iniciado hasta el momento en que se lo citó a declarar sin que sepa de que se trataba o que pruebas había en su contra, ni tampoco que podía ofrecer las pruebas a su favor, todo lo cual configuraba una violación a sus derechos.
Por otro lado, no se notificaron las conclusiones del sumario administrativo, sino solo su cesantía que además se dispuso en forma retroactiva violentando el art. 177 de la ley 3161/74.
Existió una afectación al debido proceso y al derecho de defensa del agente, ya que se lo citó a declaración indagatoria sin hacerle conocer antes de la iniciación del sumario, los hechos imputados y las pruebas en su contra
La Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, con el aporte de los jueces Fernando Raúl Pedicone y Sebastián Damiano resolvió hacer lugar a la demanda, declarando la nulidad del sumario administrativo y ordenando a la Municipalidad de la Quiaca que reincorpore al trabajador, con costas.
Los magistrados llegaron a esa conclusión pese a la insistencia de la demandada que cuestionó la vía utilizada y el hecho de que la actora nunca negó los hechos que se le atribuían ni en sede administrativa ni en sede judicial.
La causal del sumario, también estaba viciada, ... porque si bien se agregaron publicaciones de la red social “Facebook” de un perfil que se atribuyó al actor, esa circunstancia no estaba probada y fue desconocido y negado por el mismo en la indagatoria, y acto seguido el instructor sumarial las tuvo por reconocidas sin siquiera abrir el sumario a prueba ante hechos controvertidos.
Para resolver como se hizo, se tuvo en consideración que existió una afectación al debido proceso y al derecho de defensa del agente, ya que se lo citó a declaración indagatoria sin hacerle conocer antes de la iniciación del sumario, los hechos imputados y las pruebas en su contra, audiencia a la cual concurrió igualmente y rechazó los hechos y pidió copia de las actuaciones que fue cuando recién tomo conocimiento real del sumario.
Por otro lado se cuestionó el corto plazo otorgado para presentarse a declarar (2 días) y “si bien es cierto que la notificación de la Instrucción a los fines del “ejercicio del derecho de defensa” no fue supeditado a plazo alguno y que, no obstante ello, hasta la fecha el actor no formuló su descargo, el incorrecto emplazamiento efectuado resultó contrario al debido proceso, al dar la impresión de una unificación de actos defensivos que - claramente- resultan escindibles, al tener el encartado la posibilidad de declarar -o abstenerse de hacerlo, de conformidad a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional- y presentar con posterioridad su descargo, con las pruebas que considere pertinentes.”
Luego de la audiencia, “el Instructor sumariante se limitó a emitir sus conclusiones, donde tuvo por probado el hecho y aconsejó la aplicación de la sanción que después fuera dispuesta por el Intendente Municipal” y las conclusiones no fueron notificadas.
En cuanto a la causal del sumario, también estaba viciada, ya que no estaba probada en el expediente sumarial, porque si bien se agregaron publicaciones de la red social “Facebook” de un perfil que se atribuyó al actor, esa circunstancia no estaba probada y fue desconocido y negado por el mismo en la indagatoria, y acto seguido el instructor sumarial las tuvo por reconocidas sin siquiera abrir el sumario a prueba ante hechos controvertidos.