La Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó el pedido de replanteo de una prueba testimonial en segunda instancia porque en la audiencia remota donde el testigo debió declarar había tenido problemas de conexión a internet.
En un proceso de daños y perjuicios que llegó hasta la Cámara Civil y Comercial Sala II de Morón, los magistrados Cunto Andres Lucio y Gallo Jose Luis ante una solicitud de replanteo de prueba en segunda instancia recordaron que la apertura del juicio a prueba en la Alzada es de carácter excepcional y para situaciones previstas por ley de modo limitado.
El art. 255 del CPCC prevé hipótesis en las cuales procede la apertura a prueba o agregación de documental en la Alzada y entre ellas habla del replanteo que debe ser fundado en forma similar a un memorial o expresión de agravios en los términos del art. 260CPCC.
Agrega que se debe demostrar que juzgado negó la prueba cuando no debía hacerlo o declaró una negligencia cuando no correspondía su dictado o bien que la caducidad de la prueba fue mal decretada.
Los jueces advirtieron que el testigo debía permanecer conectado mientras durara la audiencia como si fuera una tradicional y no desconectarse aunque tuviera interferencias o mala señal, tampoco dio noticias de que sucedió, ni la letrada terminó agregando alguna constancia sobre lo que pasó
Así, en los autos de referencia, caratulados "B. V. B. c/ Tarrat S.A. Leloir Automotores y Otros s(N8)/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", los jueces observaron que en el video de la audiencia celebrada en el expediente en forma remota, uno de los testigos comenzó a tener problemas de conexión e interferencias por lo que el tribunal esperó un tiempo prudencial para que se solucione sin embargo el testigo se desconectó y no volvió a comunicarse, razón por la cual la letrada de la parte que lo propuso manifestó que acreditaría cual fue el error por el que se produjo la desconexión para que se fije una nueva audiencia, aunque finalmente esa acreditación no sucedió.
En tal sentido los jueces advirtieron que el testigo debía permanecer conectado mientras durara la audiencia como si fuera una tradicional y no desconectarse aunque tuviera interferencias o mala señal, tampoco dio noticias de que sucedió, ni la letrada terminó agregando alguna constancia sobre lo que pasó, por lo que “sus solas manifestaciones" no eran suficientes para demostrar el desarcierto de la resolución de primera instancia por lo que, con el criterio restrictivo que cabe emplear en materia de replanteo de prueba, "habrá de desestimárselo” concluyeron.