La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra Peugeot Argentina S.A y su aseguradora por el defecto en el despliegue del airbag lateral de un rodado durante un accidente vial, lo que causó la muerte de uno de sus ocupantes.
Según se desprende de la causa, el conductor perdió el control del rodado y, después de impactar contra el guardarraíl, sobrepasó dicha contención, golpeó contra un árbol, y volvió hacia dicha arteria dando un vuelco, como consecuencia del cual el rodado quedó ubicado en el medio de la autopista del Oeste en sentido hacia la localidad de Luján, Buenos Aires.
La acompañante salió ilesa del accidente, ya que los airbags del rodado funcionaron perfectamente del lado derecho, pero eso no ocurrió con los del lado contrario, donde se encontraba el hijo del conductor, quien sufrió severas lesiones, que produjeron su deceso.
En primera instancia se tuvo por acreditado el defecto del producto, es decir, consistente en la falta de despliegue oportuno del airbag lateral del rodado en el que viajaba la víctima. También se estimó que resulta de aplicación en el caso el régimen tuitivo del consumidor y, en particular, la responsabilidad por productos y servicios viciosos o riesgosos a los que alude el artículo 40 de la ley 24.240.
Así se condenó a Peugeot Citroën Argentina S.A. a abonar una indemnización. Contra este pronunciamiento, se alzaron la compañía de seguros citada en garantía y la empresa demandada.
Sin embargo, la Cámara Civil estimó que las quejas de la empresa demandada y de su aseguradora se encuentran “lejos de cumplir, aunque sea mínimamente” los requisitos del artículo 265 del Código Procesal.
“En suma, no hay dudas que cualquier pretensión recursiva que bajo la apariencia de una expresión de agravios se acote a manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen, sin señalar cuáles son los errores que contiene el fallo, o el motivo por el que considera que es injusto o contrario a derecho aquello que fue resuelto, de modo alguno constituye una crítica concreta y razonada en los términos dispuesto por la normativa”, concluyó la sentencia.
De este modo, los camaristas advirtieron que el escrito de expresión de agravios ”no se hizo cargo de ninguno de estos argumentos desarrollados en la sentencia” de grado, y “solo se limitó a realizar una transcripción textual de la demanda y del alegato presentados oportunamente, en los cuales se limita a reiterar postulados ya esgrimidos y tratados en sentencia apelada”.
“En suma, no hay dudas que cualquier pretensión recursiva que bajo la apariencia de una expresión de agravios se acote a manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen, sin señalar cuáles son los errores que contiene el fallo, o el motivo por el que considera que es injusto o contrario a derecho aquello que fue resuelto, de modo alguno constituye una crítica concreta y razonada en los términos dispuesto por la normativa”, concluyó la sentencia.