20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El blanqueo de capitales llegó al Congreso

El nuevo anteúltimo blanqueo

El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley de blanqueo de capitales, dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas. Alícuotas de pago de un impuesto especial y porcentaje mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto del ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que alcanzará a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas. 

La medida es para los bienes comprendidos en moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos".

El proyecto establece un alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA: 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos ; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

 

Las personas que deseen acceder al blanqueo deberán presentar la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

 

Se especificó que “se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%”.

Por otra parte, se establece un “régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil”. 

Las personas que deseen acceder al blanqueo deberán presentar “la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado”.


La figura del colaborador

El proyecto prevee una figura controvertida, la del colaborador que está previsto reciba una recompensa por los datos aportados. Según el artículo 25 de la iniciativa "las autoridades competentes deberán crear un programa que establezca el proceso de recepción de la información que proporcione el colaborador o la colaboradora y dictar la normativa pertinente que defina el protocolo de actuación para garantizar el secreto, la seguridad y el anonimato del colaborador o de la colaboradora y el mecanismo de recompensa".

El colaborador o la colaboradora deberá estar a disposición para declarar ante toda instancia, ya
sea administrativa o judicial. La participación en estos procedimientos será estrictamente confidencial, en tanto que la presentación ante el organismo correspondiente y toda actuación que se realice en el marco de estos procesos no podrá ser difundida o
darse a conocer en ningún ámbito. El incumplimiento de estas pautas conllevará la responsabilidad penal y civil
correspondiente.


Exclusión de funcionarios públicos
 

La medida sostiene que quedan “excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)”.

Este punto alcanza a quienes se hayan desempeñado en política en cargo de presidente, vicepresidente, senador, diputado, ministro. Asimismo, a jueces, fiscales y/o defensores. 

También, “quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos”.

Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486