Los camaristas federales Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, a cargo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmaron una resolución apelada en la cual el juez de primera instancia había rechazado la unificación de dos causas penales y había decretado el procesamiento del acusado como autor del delito previsto en el art. 11 inc a de la ley 27.430, fijandose además una suma de 20 millones de pesos más un 10 % para responder por la eventual responsabilidad civil y/o penal por los hechos investigados.
Fue en el caso “C, D G s/Violación de sistema informático Art.153 bis 1° párr. Denunciante: S”, donde un representante de una SRL denunció ante el Juzgado Criminal y Correcional Federal N.º 1 de La Plata que tras una intimación de AFIP en 2017 pidiendo información relacionada a su actividad comercial (que en realidad estaba paralizada desde 2014) pudieron tomar conocimiento luego de presentarse ante la Inspectora de la División de Fiscalización N.º 4 de la Dirección Regional Sur que su empresa tenía habilitado un punto de venta N.º 2 que había estado efectuando comprobantes electrónicos por supuestas operaciones que la empresa desconocía, por lo que entendieron que se trató de un ingreso ilegal a la base de datos de la AFIP utilizándose la clave fiscal de la firma que solo tenía un punto de venta que operó de 2007 a 2014.
Se pudo dar con la dirección IP desde donde se ingresó a la cuenta y se creó el punto de venta apócrifo …al verificarse la residencia exacta y la persona detrás de la IP que operó la actividad, se comparó con los antecedentes donde se conoció que existía otra causa en la cual la misma persona estaba imputada por infracción a la ley 24.769 por realizar facturaciones apócrifas para evadir tributos.
Luego de realizarse tareas investigativas desde el área de “tecnologías aplicadas” se pudo dar con la dirección IP desde donde se ingresó a la cuenta y se creó el punto de venta apócrifo por lo que tras varias declaraciones de incompetencia, la causa quedó radicada en el Juzgado Federal de Quilmes y al verificarse la residencia exacta y la persona detrás de la IP que operó la actividad, se comparó con los antecedentes donde se conoció que existía otra causa en la cual la misma persona estaba imputada por infracción a la ley 24.769 por realizar facturaciones apócrifas para evadir tributos.
La defensa pidió la acumulación de los procesos por entender que se trataba de los mismos hechos que en la otra causa, la justicia entendió que no correspondía, lo que fue confirmado por la Cámara, ya que en la causa anterior … se lo acusaba de … falsificación ideológica, lavado de activos e intermediación financiera no autorizada, mientras que en esta … el delito era la alteración dolosa de registros
Si bien la defensa pidió la acumulación de los procesos por entender que se trataba de los mismos hechos que en la otra causa, la justicia entendió que no correspondía, lo que fue confirmado por la Cámara, ya que en la causa anterior donde estaba procesado se lo acusaba de un concurso entre los delitos de falsificación ideológica, lavado de activos e intermediación financiera no autorizada, mientras que en esta causa el delito era la alteración dolosa de registros.
Igualmente, remarcaron que el hecho imputado en este expediente era inseparable de la imputación en la primera causa, por lo que era “aconsejable” para evitar planteos por doble persecución penal que “se avance de inmediato en el presente proceso a las etapas posteriores” para que los hechos de ambas causas se juzguen de manera conjunta.