Una mujer que denunció por hostigamiento y destrato laboral a su empleadora, por ante la oficina de Género de la Base Naval Puerto Belgrano, en el proceso que se derivó a la justicia de paz se dictó una medida cautelar excepcional y urgente que posteriormente fuera convalidada por la jueza federal de grado declarada competente. En la misma se ordenó a la denunciada que “se abstenga de todo acto de perturbación e intimidación directa o indirecta por cualquier medio, como así también de cualquier conducta que suprima, altere, restrinja o amenace la integridad psicofísica y emocional” de la actora.
La medida que fue evaluada desde una perspectiva de género y en el marco de la ley 26485 y generó un recurso de apelación por parte de la demandada que en los autos “U.R.N. c/ B.,G.E. s/Medida cautelar autónoma” recurrió a la Cámara Federal de Bahía Blanca para cuestionar que la medida carecía de dos elementos esenciales, por un lado no era una cuestión urgente y por el otro no se fijaba un límite temporal a la misma, pero además se violaba su derecho de defensa al no llevarse adelante la audiencia del art. 28 de la ley 26485, por su parte también negó los hechos y pidió el rechazo de la medida.
La medida era apropiada, porque “aún cuando existan procedimientos administrativos para repeler la violencia laboral en el ámbito de la administración pública” la medida lo hacía de manera rápida, eficaz y razonable, evitando profundizar el daño alegado y brindando una solución fundada al caso, tras entender que se había acreditado el “continuo hostigamiento psicológico con el único fin de logar su exclusión laboral”
Del voto del Dr. Pablo Esteban Larriera surgía que la medida era apropiada, porque “aún cuando existan procedimientos administrativos para repeler la violencia laboral en el ámbito de la administración pública” la medida lo hacía de manera rápida, eficaz y razonable, evitando profundizar el daño alegado y brindando una solución fundada al caso, tras entender que se había acreditado el “continuo hostigamiento psicológico con el único fin de logar su exclusión laboral”. Por todo ello se inclinó por el rechazo del recurso.
Por su parte el juez Leandro Sergio Picado planteó la disidencia, reseñó que notificada la medida, el jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano había hecho saber que la actora se encontraba con licencia psiquiátrica y se había ordenado el traslado a una nueva dependencia para limitar la relación que dio origen al pleito. Y analizando los planteos del recurso, consideró que le asistía razón porque la medida no fijaba un límite temporal como lo preve el art. 27 de esa ley, tampoco se había llevado adelante la audiencia del art. 28 para escuchar a las dos partes por lo que “en aras del derecho de defensa” correspondía hacer lugar al recurso.
Finalmente el Juez Roberto Daniel Amabile se inclinó por la postura del primer voto para conformar la mayoría y proceder al rechazo del recurso, en tanto entendió que por la naturaleza de la medida era razonable que no se fijara un plazo ya que de lo contrario vencido el mismo se volvería con las conductas denunciadas, y en cuanto a la audiencia remarcó que la norma permitía que se realice con posterioridad a la medida por lo que la parte podía solicitarlo ante el juez de grado para ejercer su defensa.