La Sala C de la Cámara Comercial hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por un sujeto al que el juzgado de origen le rechazó su acción de habeas data con el fin de obtener información relacionada a una tarjeta de crédito emitida a su nombre que el no había solicitado en la que también requirió se supriman los datos falsos.
Fue en el caso “F. D., G. c/ Banco Santander Rio S.A. y otro s/ amparo”, donde el juez de grado consideró que la acción no podía prosperar porque de acuerdo a la pericia informática realizada se determinó que la tarjeta de crédito fue emitida y dada de alta por el banco quien también la había inhabilitado, por lo que de la central de deudores del BCRA no surgía datos erróneos o falsos sobre el actor y el banco demandado al remitir información al BCRA no había incurrido en errores ni violado ninguna normativa, por todo ello rechazó la acción pero distribuyó las costas por su orden porque esa información solo fue accesible luego de una pericia informática.
Por su parte, el actor apeló la sentencia por entender que el juez se había apartado de lo requerido al entender que los movimientos eran reales, cuando lo falso era la existencia misma de la tarjeta que nunca había sido requerida y que de la pericia si demostraba la existencia de movimientos en la misma y por ende al no ser datos reales se debió condenar a las demandadas a la supresión de esa información.
La circunstancia de que la información informada a la central de deudores no fuera errónea no era relevante cuando la propia tarjeta y su vinculación al actor era falsa.
Los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva para hacer lugar al recurso razonaron que de la pericia surgía información contraria a la postura asumida por las demandadas al contestar la acción, y si bien de la base da datos de clientes del banco no surgía información vinculada al actor, si aparecía en los registros de la codemandada encargada del sistema de emisión de tarjetas, de donde surgía que el banco había solicitado la emisión de una nueva tarjeta para el actor.
Valoraron también que las empresas no brindaron respuesta a la solicitud extrajudicial del actor en igual sentido que la demanda, y que estaba probado que la tarjeta fue requerida por la entidad bancaria sin que el actor lo requiera, por lo que la circunstancia de que la información informada a la central de deudores no fuera errónea no era relevante cuando la propia tarjeta y su vinculación al actor era falsa.
Por ello la acción debía tener acogida, obligándose a las empresas a desvincular al actor del producto que nunca solicitó, rectificándose también toda información que pudieran haber emitido a terceros vinculándolo al actor con esa tarjeta, todo ello con costas de ambas instancias a las vencidas.