Lo que empezó como una amistad de redes sociales pidiendo un favor se transformó rápidamente en una pesadilla para una mujer que fue victima de un engaño a través de una maniobra conocida como “vishing” (voice phishing), por medio de la cual a través de un llamado se induce a la víctima a realizar determinadas operaciones aprovechándose de su desconocimiento, inocencia o mediante técnicas de ingeniería social.
Así fue como esta mujer tras el pedido de su amistad de Facebook recibió el llamado de un supuesto empleado del Banco de la Nación Argentina que le indicaría los pasos para recibir un dinero por parte de la “amiga”, pero que en realidad la guió para que transfiriera todo su dinero de mercadopago ($129.000) y de su cuenta bancaria ($70.000) a cuentas de terceros que desconocía, sumado a un préstamo preaprobado que sacó en el momento ($650.000) todo lo cual se distribuyó en distintas cuentas que desconocía la actora.
Finalmente, cuando el estafador que la llamaba le cortó el teléfono la mujer advirtió que se trataba de una estafa y realizó la denuncia en la comisaría local, tras un intento infructuoso de hacerlo ante las autoridades del banco.
Con posterioridad la mujer dio inicio a una demanda por daños y perjuicios contra la entidad bancaria alegando la fragilidad del sistema informático del banco que brindó créditos “a un solo clic” y sin ningún tipo de control.
El magistrado de la causa hizo lugar a una medida cautelar de no innovar para que la entidad no siga debitando o cobrando a la actora las cuotas del crédito hasta que se resuelva el conflicto, lo que luego se amplió ante un “descuento” por parte del banco que pretendía cobrar la primer cuota del crédito y el juez ordenó el reintegro del dinero
Esta actuación dio inicio al expediente “P. G., M. P. c/ Banco De La Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios”, donde la misma pedía la nulidad del préstamo y de las transferencias, que el banco no realice intimaciones de pago ni la ingrese en ninguna base de datos de deudores, restituya las cuotas del préstamo y la indemnice por daño moral, pagando también una multa por daño punitivo.
Ante la primera instancia, el magistrado de la causa hizo lugar a una medida cautelar de no innovar para que la entidad no siga debitando o cobrando a la actora las cuotas del crédito hasta que se resuelva el conflicto, lo que luego se amplió ante un “descuento” por parte del banco que pretendía cobrar la primer cuota del crédito y el juez ordenó el reintegro del dinero, decisión que motivó el recurso de apelación.
Ya ante la Sala III de la Cámara civil y comercial federales, argumentaron que no se trato de ciberdelincuentes, sino que habia sido la propia actora de forma conciente la que realizó las operaciones validándolas con datos biométricos, por lo que no había verosimilitud del derecho para otorgase la cautelar, la que a su entender configuraba un prejuzgamiento y que también carecía de peligro en la demora.
Si bien el banco alegaba que la mujer debió dar su consentimiento mediante datos biométricos (lo que cumpliría con la Comunicación A 7330 del BCRA), la entidad no logró acreditarlo en el expediente, prevaleciendo la versión de la actora (a los fines de la verosimilitud del derecho)
En conclusión, los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Fernando Alcides Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi observaron que si bien el banco alegaba que la mujer debió dar su consentimiento mediante datos biométricos (lo que cumpliría con la Comunicación A 7330 del BCRA), la entidad no logró acreditarlo en el expediente, prevaleciendo la versión de la actora (a los fines de la verosimilitud del derecho) que expresó que se trató de un crédito “a solo click” lo que probó con mails y la denuncia penal.
Por otro lado también consideraron que el peligro en la demora se configure en el caso ya que “es factible percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento”, y no pudiendo considerarse un caso de prejuzgamiento por ser una medida cautelar innovativa excepcional, resolvieron confirmar la resolución apelada.