El director de la AFIP Carlos Daniel Castagneto, da alivio y facilidades de pago a quienes se encuentren comprendidos en el articulo 3 de la resolución 5361/2023 incisos a), b), c) y d) en tanto no se haya dictado sentencia firme y la condena no se encuentre cumplida.
Corresponde mencionar que la sentencia firme es aquella que agota todas las vías recursivas y el condenado tiene un plazo para asumir su responsabilidad. En esta resolución se deja en claro que: Todas las personas jurídicas o humanas que no tengan sentencia firme pueden adherirse al sistema de facilidades de pago, aun si han sido condenados en primera instancia y encontrándose con instancias posibles para recurrir.
Quienes se encuentren con sentencias definitivas y con instancias posibles de recurrir, están en condiciones de adherirse al plan de facilidades de pagos que permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. También pueden adherirse al plan de facilidades de pagos los QUEBRADOS Y OTROS DEUDORES PUNIBLES que no tengan sentencia firme y tengan abiertas instancias para recurrir.
Se vislumbra un cumplimiento normativo en clave al respeto de las garantías constitucionales de manera exhaustiva por parte de la AFIP en la reciente resolución, lo cual evidencia una gestión eficaz y objetiva, donde la relación del fisco con el contribuyente se desarrolla en total armonía y respeto por los derechos y el estado de justicia.
Asimismo la resolución 5361/2023 de la AFIP permite que las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupan cargos equivalentes en las mismas, y hayan cometido infracciones a las leyes 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al titulo IX de la Ley 27.430 y su modificación o al Código aduanero y sus modificaciones o, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquéllas, puedan,en tanto no tengan sentencia firme,adherirse al plan de facilidades de pagos establecido en la resolución citada.
Surge la imperiosa necesidad de un análisis pormenorizado de la resolución recientemente dictada por la AFIP. La misma cumple la manda constitucional del principio de inocencia, mandato constitucional consagrado en nuestra Carta Magna y los tratados de derechos humanos, art. 75 inc 22 CN. Se vislumbra un cumplimiento normativo en clave al respeto de las garantías constitucionales de manera exhaustiva por parte de la AFIP en la reciente resolución, lo cual evidencia una gestión eficaz y objetiva, donde la relación del fisco con el contribuyente se desarrolla en total armonía y respeto por los derechos y el estado de justicia.
Las facultades del ente recaudador “no nacen en el fértil campo de la discrecionalidad administrativa, sino por el contrario deben sujetarse a límites que las propias normas y principalmente la propia Constitución Nacional establecen” (Bertazza , Humberto y Diaz, Ortiz “Propuestas en torno a un futuro estatuto del contribuyente” en trabajos correspondientes a las XXIX Jornadas Tributarias , Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en revista Impuestos Práctica Profesional , noviembre 1999, Mar del Plata, volumen I, pag 36-37) Y en la comentada resolución 5361/2023 , la AFIP opto por la justicia, entendida como virtud, como la capacidad para el juicio recto.