En la causa "(O) L. N. F. C/ M. S. N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)", la Cámara Civil y Comercial de Olavarría ordenó a una mujer a indemnizar a su ex pareja por haberle mentido sobre su supuesta paternidad.
Todo comenzó en 2002, cuando se conocieron y comenzaron a salir de manera informal hasta que la mujer quedó embarazada y decidieron mudarse juntos para afianzar el vínculo. Cuando nació el bebé, el hombre comenzó a sospechar sobre su paternidad e inició una demanda de impugnación de filiación.
En ese marco, la justicia ordenó un estudio de ADN y se confirmó que el demandante no era el padre biológico del menor.
“Conforme todo lo expuesto, no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”, sostuvieron los jueces.
Como puede observarse, las situaciones descriptas exceden el ámbito corriente de la responsabilidad en materia filial pues no sólo se encuentra aquí afectado el hijo, como normalmente sucede, sino también el progenitor emplazado por ley o reconociente a causa de un ardid, se remarcó en la sentencia.
Al respecto, agregaron los camaristas que “es así que, en orden a los conceptos antes expuestos y, teniendo en cuenta la índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño, estimo que la suma otorgada por la Sra. Jueza resulta atinada".
“Como puede observarse, las situaciones descriptas exceden el ámbito corriente de la responsabilidad en materia filial pues no sólo se encuentra aquí afectado el hijo, como normalmente sucede, sino también el progenitor emplazado por ley o reconociente a causa de un ardid”, se remarcó en la sentencia.
En ese marco, “la responsabilidad por la atribución falsa de paternidad se rige por los principios generales de la responsabilidad civil, claramente la antijuricidad está dada por la atribución falsa de un estado de familia, tal obrar antijurídico halla su fundamento en el deber de no dañar al otro, el factor de atribución subjetivo de responsabilidad, que debe acreditarse, se plasma en la actitud culpable o dolosa de quien mantiene relaciones sexuales con un tercero en la época de la concepción y lo oculta al progenitor emplazado, por otra parte, es claro que en su caso podría alegarse una causal de eximición de responsabilidad (que como antes dije no ocurrió en autos)”, ahondaron los magistrados.