En la causa "SCHMOLL, M. M. J. s/defraudación", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento por defraudación de una mujer denunciada por no restituir un vehículo a su ex pareja.
En la demanda, la defensa denunció que la empresa le cedió el uso de un Minicooper a su defendido que, a su vez, lo compartía con quien fuera su pareja. Una vez finalizado el vínculo sentimental entre ambos, el hombre se retiró del domicilio familiar por resolución judicial y el rodado quedó en poder de la nombrada que no lo devolvió a pesar de los numerosos reclamos.
Se constató que el vehículo se halla estacionado en la calle, tal cual expuso la mujer y “no puede pasarse por alto la problemática relación entre las partes -lo que condujera al inicio de expedientes civiles y que en uno de ellos se dispuso una prohibición de acercamiento y contacto entre ambos, así como en otro se solicitó la restitución de bienes personales”, ahondaron los camaristas.
En su descargo, la demandada refirió que en nunca se negó a la restitución del vehículo que está estacionado en la puerta de su domicilio y que “G. T. posee llaves, mas no puede retirarlo porque pesa sobre él una prohibición de acercamiento”.
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini sostuvo que no existió el delito de defraudación, ya que “para que se configure es necesario que exista una previa entrega al obligado bajo alguno de los títulos previstos en la ley, extremo que no se verifica en el caso”.
Por el contrario, y tal como lo menciona la querella, quien recibió el automotor por parte de la empresa fue el demandante, sobre quien podría si verificarse el deber legal de restitución.
Se constató que el vehículo se halla estacionado en la calle, tal cual expuso la mujer y “no puede pasarse por alto la problemática relación entre las partes -lo que condujera al inicio de expedientes civiles y que en uno de ellos se dispuso una prohibición de acercamiento y contacto entre ambos, así como en otro se solicitó la restitución de bienes personales”, ahondaron los camaristas.
“Más aún cuando se ha autorizado su retiro por parte del personal policial -lo que también podría concretarse a través de empleados de la empresa accionante- para brindar una solución certera al conflicto y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario”, concluyó la sentencia.