La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un salón de fiestas deberá indemnizar a una pareja que debió suspender su casamiento por el incendio del salón.
En 2015, la pareja se proponía celebrar la fiesta de casamiento -luego de casi un año de preparativos- que se llevaría a cabo en el salón de la firma “Eventos Buenos Ayres Puerto Madero” y que no pudo concretarse por un incendio en las instalaciones del salón, que debió ser cerrado por razones de seguridad.
Afirmaron que los gastos incurridos y los daños sufridos no resultaron subsanados ni compensados. Además, le atribuyeron al estado de angustia y nerviosismo que generó el hecho en la contrayente, la pérdida de su embarazo ocurrido en 2016.
En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Madero Tango S.A, con extensión a la aseguradora la Segunda Cooperativa limitada de Seguros Generales, con costas -con la exclusión de la cobertura respecto al daño moral o consecuencias no patrimoniales-.
Para decidir como lo hizo, admitiendo parcialmente la demanda, la magistrada de grado, en aplicación de los artículos 1721, 1730, 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, consideró que las emplazadas no lograron acreditar el eximente invocado que rompiera el nexo causal.
Tanto la empresa demandada como su aseguradora reconocieron el hecho, pero sostuvieron que el incendio no se inició en la cocina sino en un sector ubicado detrás del escenario, usualmente usado por vestuaristas, y fue caracterizado por los peritos como “accidental”. Afirmaron, que el siniestro debe ser considerado como caso fortuito, por el cual no deben responder.
“Era la empresa demandada quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar que las instalaciones eléctricas a su exclusivo cargo se hallaban en óptimas condiciones de funcionamiento, en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba. Como bien señaló la Sra. Jueza de grado, y comparto, la existencia de fallas o cortocircuitos en las instalaciones no resulta un hecho imprevisible, y menos aún, inevitable”, concluyeron los jueces de la Sala A.
Los demandantes señalaron todos los gastos que realizaron no solo en la contratación de diferentes servicios que incluye una fiesta en sí, sino también de los relacionados al asesoramiento en la organización y planificación, el “wedding planner”. También gastaron en servicio de catering, ambientación, luces, fotografías y videos, DJ, shows musicales, participaciones impresas, sonidos para la boda, alquiler de autos para los novios y sus padres, y combi para el traslado de los invitados desde la ceremonia de la iglesia al salón, o desde sus hoteles.
También alegaron la contratación de hostería para dar acogida a los invitados del interior y exterior del país; al igual que erogaciones por maquillaje y peinado de la novia, manicura, alquiler de habitación del hotel de la novia, preparativos, y reservación de la habitación del hotel que los novios utilizarían todo el día, entre otros ítems.
Toda esta situación les generó “preocupaciones y angustias” como consecuencia del incendio que frustró la anhelada celebración, y si bien pudieron realizar una nueva fiesta, no asistieron todos los familiares y amigos.
“Era la empresa demandada quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar que las instalaciones eléctricas a su exclusivo cargo se hallaban en óptimas condiciones de funcionamiento, en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba. Como bien señaló la Sra. Jueza de grado, y comparto, la existencia de fallas o cortocircuitos en las instalaciones no resulta un hecho imprevisible, y menos aún, inevitable”, concluyeron los jueces de la Sala A.