20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estado cumplidor

Tras verificar que Argentina cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en una sentencia que declaró culpable al país por el agravamiento de las condiciones de detención de un interno, la Corte IDH decidió dar por concluido y archivar el caso.

El 22 de noviembre de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia mediante la que declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación a los derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la protección judicial, en perjuicio de José Luis Hernández, así como por la violación al derecho a la integridad personal de su madre, Raquel San Martín de Hernández. 

En particular, la Corte encontró que la integridad personal y la salud de Hernández, quien contrajo la enfermedad de meningitis tuberculosa mientras se encontraba detenido en una comisaría en la ciudad de Buenos Aires en el año 1989, se vieron afectadas como consecuencia de las condiciones de su detención, así como por la falta de atención médica oportuna y adecuada, incluso en incumplimiento de órdenes judiciales. 

Como consecuencia de los hechos, el hombre sufrió graves daños a su salud consistentes en afectaciones neurológicas como la pérdida absoluta de visión en un ojo, incapacidad parcial y permanente de un brazo, y pérdida de memoria.

Adicionalmente, el Tribunal constató que la prisión preventiva impuesta al demandante no persiguió un fin legítimo y constituyó un juicio anticipado en violación a sus derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Finalmente, concluyó que la falta de cumplimiento de las órdenes judiciales dirigidas a garantizar el derecho a la salud de Hernández constituyó una violación al derecho a la protección judicial.

 

“La Corte considera que el Estado demostró en su informe que, con posterioridad a la época de los hechos de este caso y fundamentalmente a partir del año 2020, adoptó acciones para la prevención de la tuberculosis y de otras enfermedades de similar naturaleza en la población carcelaria de la Provincia de Buenos Aires, así como para brindar a quienes las padecen un adecuado y oportuno tratamiento”, se detalló en la sentencia.

 

La Corte ordenó en su sentencia cinco medidas de reparación: realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; diseño e implementación de un programa de capacitación para los funcionarios y servidores públicos de los centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires; mejoramiento de las condiciones del Sistema Penitenciario, particularmente sobre prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado de la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria.

También pagar las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial fijadas en la sentencia a favor de las víctimas, y pagar a los representantes de las víctimas la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de gastos y costas.

En la etapa de Supervisión de Cumplimiento, el Tribunal emitió dos Resoluciones, el 27 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2023, mediante las cuales constató que Argentina dio cumplimiento total a las cinco medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y declaró el archivo de este caso

“La Corte considera que el Estado demostró en su informe que, con posterioridad a la época de los hechos de este caso y fundamentalmente a partir del año 2020, adoptó acciones para la prevención de la tuberculosis y de otras enfermedades de similar naturaleza en la población carcelaria de la Provincia de Buenos Aires, así como para brindar a quienes las padecen un adecuado y oportuno tratamiento”, se detalló en la sentencia.

“Tomando en cuenta las importantes acciones adoptadas para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la tuberculosis y enfermedades similares en centros penitenciarios, y que los representantes manifestaron su satisfacción con las acciones efectuadas para dar cumplimiento a la reparación, la Corte considera que el Estado ha acreditado razonablemente un mejoramiento de las condiciones penitenciarias en esta materia”, afirmaron los jueces.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486