22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El trabajador buscaba iniciar los trámites jubilatorios

Un convenio que no aporta

Un Tribunal del Trabajo de Jujuy hizo lugar a una autosatisfactiva y ordenó a una empresa a rectificar los aportes y contribuciones pese a que la misma explicó que había convenios homologados ante el Ministerio de Trabajo, en el contexto de la pandemia que la avalaban esos aportes

La Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy hizo lugar a una medida autosatisfactiva laboral a través de la cual ordenó a una empresa a rectificar la certificación de servicios y remuneraciones en un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de astreintes de $3000 por cada día de mora, con costas a la demandada.

Fue en el expediente “Medida Autosatisfactiva: A., J. L. c/ El Urbano S.R.L.” , donde un trabajador reclamó la entrega inmediata por parte de la empresa de la certificación de servicios y remuneraciones en la que surja las “reales remuneraciones percibidas y constancia documentada de los aportes y contribuciones destinados a los organismos tributarios y provisionales”.

La acción tenía como finalidad contar con la información para poder iniciar el trámite jubilatorio por ante la ANSES a raíz de una carta documento en la que la empresa intimaba al trabajador a jubilarse dándole un plazo de un año para hacerlo bajo apercibimiento de finalizar el contrato de trabajo.

Explicaron que si bien en la epistolar la empresa ofreció aportar cualquier información útil que esté en su poder para que el actor pueda realizar el trámite jubilatorio, la documentación entregada al mismo a su entender no era “idónea, verídica ni eficaz para dar curso al trámite previsional en forma regular” ya que según el actor no se consignaban las verdaderas remuneraciones abonadas y percibidas como conductor de ómnibus de transporte urbano de pasajeros, por lo que se afectarían sus derechos previsionales cuando en parte de la documental faltaban aportes declarándose el carácter de “remuneración exenta” lo que alegó era “antojadizo” y disminuía las contribuciones aportadas.

 

 

En el contexto de la ASPO …(FATAP) y … (UTA) celebraron un acuerdo homologado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación donde se acordó que se abonaría el 100 del salario neto de bolsillo al personal pero 88% sería en concepto de asignación mensual no remunerativa y el otro 12% de manera normal

 


 

El tribunal corrió un traslado a la empresa, y la misma alegó que había tramitado un procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo de la provincia buscando solucionar la afectación del servicio y virtualmente la quiebra de la empresa, en donde se resolvió homologar un convenio colectivo celebrado entra la UTA y la empresa demandada donde se acordó el pago de prestaciones no remunerativas en dinero acordadas entre las partes fundado en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, lo que fue prorrogado por la continuidad de la crisis, y luego llegó la pandemia que terminó de arruinar al sector.

Explicaron que en el contexto de la ASPO la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP) y la Unión Tranviarios Automotor (UTA) celebraron un acuerdo homologado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación donde se acordó que se abonaría el 100 del salario neto de bolsillo al personal pero 88% sería en concepto de asignación mensual no remunerativa y el otro 12% de manera normal para los meses de abril, mayo y junio de 2020 y que habiendose acordado la suspensión de los contratos de trabajo (art. 223 bis LCT), las sumas abonadas serían en concepto de asinación no remunerativa solo a los fines de calcular aportes y contribuciones con destino a la obra social, ART y cuota sindical.

Con todo ello concluyó en que la certificación otorgada reflejaba fielmente las remuneraciones abonadas por la empresa por lo que se debía rechazar la medida.

 

 

Los magistrados entendieron que la acción debía proceder porque “tales acuerdos resultan inoponibles al trabajador” en virtud de un precedente de la CSJN “donde se descalifica la validez constitucional de las clausulas convencionales como las que invoca la parte demandada”

 


 

Los magistrados entendieron que la acción debía proceder porque “tales acuerdos resultan inoponibles al trabajador” en virtud de un precedente de la CSJN “donde se descalifica la validez constitucional de las clausulas convencionales como las que invoca la parte demandada” y dado que “la certificación de servicios confeccionada y entregada al trabajador no guarda relación con la remuneración que el mismo debía percibir, siendo que dicha remuneración es un requisito imprescindible para que el trabajador obtenga su beneficio jubilatorio de naturaleza alimentaria”, entendiendo que “la resolución ministerial no puede determinar que parte de la remuneración se encuentra exenta de tributar porque ello va en contra de principios elementales del derecho del trabajo y la función de la autoridad de aplicación debe limitarse al control de legalidad de convenios y acuerdos como lo autoriza la Ley 14.250 y Art. 8 de la LCT. “

Finalmente por la urgencia del caso y para evitar la tramitación de un proceso que pueda llevar 2 o 3 años frente a la probabilidad del derecho invocado consideraron que debía proceder.

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