22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sin el millón y con costas millonarias

La Justicia Civil declaró nulo un convenio y rechazó la demanda por cobro de honorarios promovida por una famosa abogada, que pretendía que una clienta le abone un millón de dólares por sus tareas. Ahora, la letrada deberá pagar casi 40 millones de pesos en costas.

En la causa “R.A.M. c/ M.C.C. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”, el Juzgado Civil 106 condenó a la reconocida abogada Ana Rosenfeld a abonar una suma millonaria en concepto de costas del proceso, en el marco de una causa donde reclamaba honorarios en dólares.

La causa se inició en septiembre del 2020 cuando la letrada accionó contra quien fuera su clienta en “enfrentando un divorcio muy difícil, no solo por las cuestiones de familia involucradas, sino porque su marido era un hombre de fortuna que la canalizaba a través de sociedades argentinas, uruguayas, norteamericanas y panameñas”.

“Toda esta actividad tuvo como objetivo cuantificar y recomponer el real activo ganancial, habiendo realizado también numerosos viajes al exterior en compañía de la aquí accionada”, declaró. 

 

“Si los profesionales han celebrado un convenio de honorarios por la actividad que iban a desarrollar en las actuaciones sobre separación personal, alimentos y liquidación de la sociedad conyugal, estableciéndose para ello una remuneración global que no era factible de división, corresponde considerar violada la prohibición legal contenida en el art. 4º, última parte, de la ley 21839”, remarcó el juez. 

 

 

 

La mujer, “al tomar conocimiento -a posteriori del inicio de la relación- de sus antecedentes éticos y profesionales reprochados incluso por el Tribunal de disciplina del Colegio de Abogados de Capital Federal" decidió prescindir de sus servicios, alegando una "pérdida de confianza respecto de su ex defensora”. 

Al respecto, Rosenfled sostuvo en la demanda que la cláusula para revocar el patrocinio acordado fue, inicialmente, de 100 mil dólares, monto que luego fue actualizado hasta llegar al millón.

El titular del juzgado, Adrián Hagopián, entendió que en este tipo de acuerdo, donde se pactaban sumas por los trámites relacionados a asuntos alimentarios o de familia “aun cuando las partes quisieran celebrarlos, la ley lo prohíbe" y “para que la prohibición no opere debe referirse a un convenio de honorarios vinculado exclusivamente al proceso de liquidación de la sociedad conyugal, pero no cuando también es comprensivo de los correspondientes a asuntos alimentarios o de familia”.

“Si los profesionales han celebrado un convenio de honorarios por la actividad que iban a desarrollar en las actuaciones sobre separación personal, alimentos y liquidación de la sociedad conyugal, estableciéndose para ello una remuneración global que no era factible de división, corresponde considerar violada la prohibición legal contenida en el art. 4º, última parte, de la ley 21839”, remarcó el juez. 

En ese marco, agregó que “sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria. (...) Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse los honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso”.

“El artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación, prevé que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor”, concluyó la sentencia.

 

 

 

 

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