20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Corte de suministro eléctrico

Cenando a la luz de las velas

Una prestadora de servicio eléctrico fue condenada a pagar 250 mil pesos más intereses por los daños ocasionados por un corte de luz que afectó a un restaurante en 2018.

Un juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a una demanda iniciada por una empresa contra Edesur por los daños y perjuicios padecidos en su local de comidas por la falta de energía eléctrica en el año 2018 y la condenó a pagar $251.466,28 más intereses y costas.

Sin embargo ese resolutorio motivó la apelación de la demandada en el expediente conocido como “Ain Karem Sa c/ Edesur SA s/Daños Y Perjuicios” donde cuestionó la responsabilidad atribuida y los rubros reconocidos.

Los magistrados Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, a cargo de la Sala II de la Cámara civil y comercial federal evaluaron que en el expediente existía un informe elaborado por el ENRE que decía que en las fechas reclamadas no hubo afectaciones por interrupciones de suministro en el domicilio del actor, pero al mismo tiempo había documental que hacía constar el reclamo por corte efectuado en ese momento por la actora en donde la demandada le ofreció una bonificación en la facturación.

 

 

Existía un informe elaborado por el ENRE que decía que en las fechas reclamadas no hubo afectaciones por interrupciones de suministro en el domicilio del actor, pero al mismo tiempo había documental que hacía constar el reclamo por corte efectuado en ese momento por la actora en donde la demandada le ofreció una bonificación en la facturación.

 

 

Por otro lado evaluaron que si bien el ENRE era el ente público impacial en la causa lo que hacía presumir la veracidad de su información, en algunas oportunidades el tribunal se apartó de sus informes cuando la información brindada era suministrada por la propia empresa demandada por lo que no se podía dar el mismo valor presuntivo que si lo informado surgiera de una elaboración propia del ente, por lo que debía analizarse en conjunto con las demás pruebas y esa documental referida tenía entidad suficiente para apartarse del informe.

A ello se sumaba que la demandada reconoció que existieron cortes en esas fechas habiendole ofrecido inclusive una bonificación en su facturación, todo lo cual acreditaba la responsabilidad extracontractual por la deficiente prestación del servicio de energía eléctrica, como propietario de la cosa dañosa y como prestataria del servicio de suministro eléctrico, sin que existan eximentes de responsabilidad acreditados, pero además si se consideraba la responsabilidad contractual como deudor incumplidor también se presumía su culpa y debía demostrar lo contrario.

Pese a reconocer la responsabilidad también se analizaron los agravios sobre los rubros reclamados, sobre los cuales los camaristas decidieron reajustar los montos de condena, disminuyendo el daño material por la falta de pruebas, que si bien era presumible que se dejara de trabajar y que se tuviera que desechar alimentos por la pérdida de cadena de frío, del peritaje contable solo surgía la perdida de facturación en los horarios del corte, pero no había material suficiente la pérdida material, por ello se redujo la cuantificación de este pero manteniendo el monto por lucro cesante.


 

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