En la causa “G.M.C. S/ INFORMACION SUMARIA (CONVIVENCIA)”, el Juzgado de Paz de Berón de Astrada, provincia de Corrientes, dictó una sentencia en la cual utilizó Chat GPT para un párrafo en formato de lectura fácil destinado a una persona con bajo nivel de instrucción.
El caso se trató de un proceso voluntario sin patrocinio letrado en el cual se estaba rechazando la pretensión, con lo cual, consideró que había que redoblar los esfuerzos por hacer más comprensibles los fundamentos de tal decisión.
El juez destacó que “estas tecnologías no son infalibles, con lo cual, no sustituyen la labor intelectual de los magistrados, sino que la potencian. Es decir, como cualquier otra herramienta, coadyuvan a un mejor y más eficiente logro de los objetivos propuestos, sin desplazar el control y la intervención humana que son tan necesarios como insoslayables”.
Concretamente, la aplicación de inteligencia artificial fue el siguiente: “Resume con lenguaje sencillo y fácil, en un párrafo, el siguiente texto entre comillas”. A continuación, el juez José Osvaldo Ledesma y pegó los considerandos completos.
Chat GPT brindó la siguiente respuesta: “En primer lugar, el juicio de información sumaria busca demostrar una situación de hecho para obtener una declaración judicial de certeza sobre ella. M. C. G. ha presentado este juicio para demostrar que vivió en aparente matrimonio con E. A. C. A. desde 2001 hasta 2020. Se han presentado pruebas documentales, como registros de domicilio, recibos y certificados, así como testimonios de testigos y un sondeo vecinal".
"Sin embargo, todas las pruebas y declaraciones indican que, aunque M. y E. vivieron juntos en el pasado y tuvieron hijos, se separaron después de regresar de Buenos Aires y vivieron en casas separadas. E. se encargó de cuidar a sus hijos, y M. solo los visitaba de vez en cuando. Basándome en esto, considero que los hechos afirmados por M. no han sido demostrados, y por lo tanto, debo rechazar la solicitud de información sumaria de convivencia”, agregó la aplicación.
Con esa información y en lenguaje claro, el magistrado finalizó: “basándome en esto, considero que los hechos afirmados por usted, M., no han sido demostrados, y por lo tanto, debo rechazar la solicitud de información sumaria de convivencia”.
El juez destacó que “estas tecnologías no son infalibles, con lo cual, no sustituyen la labor intelectual de los magistrados, sino que la potencian. Es decir, como cualquier otra herramienta, coadyuvan a un mejor y más eficiente logro de los objetivos propuestos, sin desplazar el control y la intervención humana que son tan necesarios como insoslayables”.