El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa aprobó la reglamentación de la ley 3117 sobre la implementación del instituto del “amicus curiae”, o amigo del tribunal.
La norma establece que esa figura podrá intervenir en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria, o por recursos interpuestos ante el STJ y que sean de trascendencia colectiva o de interés público.
Todas las personas humanas o jurídicas que no fueran parte del pleito, con acreditada especialización o competencia, podrán presentarse ante el STJ en calidad de amicus curiae en todos los procesos judiciales correspondientes a su competencia originaria o apelada, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o de interés público.
El acuerdo 3906 aclara, asimismo, que no adquiere calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a esas. Tampoco genera costas, honorarios ni requiere patrocinio jurídico.
En el ámbito del STJ funcionará el Registro Público de Amigos del Tribunal, el cual funcionará en la órbita dela Secretaria de Servicios Jurisdiccionales, según la reglamentación.
Y añade: “La intervención del amigo del tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones que sean de trascendencia colectiva o de interés público, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas”.
“Su participación se limitará a expresar una opinión o sugerencia fundamentada sobre el tema en debate, careciendo de efecto vinculante, pero podrá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento”, continúa el texto.
En el ámbito del STJ funcionará el Registro Público de Amigos del Tribunal, el cual funcionará en la órbita de la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales, según la reglamentación.