En la causa “M.A.I. p.s.a. lesiones graves calificadas, etc.”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista para el delito de lesiones graves, calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
Así, el tribunal determinó que el mínimo de la pena se ubique en dos años de prisión en lugar de los tres años previstos para esa figura penal por la normativa vigente.
En el caso, el camarista Gustavo Ispani explicó que el actual Código Penal establece que una pena mínima de tres años tanto para las lesiones graves como para las lesiones gravísimas, aunque dichas figuras sancionan lesiones de intensidad completamente diferentes.
El primer delito pena las conductas que ocasionen un “debilitamiento permanente” en la salud de la víctima, que persista por un tiempo considerable; mientras que el segundo tipo penal sanciona las lesiones que acarrean “una enfermedad incurable, una pérdida o inutilidad definitiva”.
También señaló que esta “notable diferencia” entre las conductas sancionadas por ambos tipos penales agravados no aparece reflejada en el mínimo de la escala penal, aunque sí en el máximo (las lesiones graves tienen un tope de diez años de prisión y las gravísimas, quince). En efecto, la sentencia señala que el Código Penal “sostiene una gradación de igual magnitud en la parte inferior de la escala del tipo agravado, para situaciones que han sido evaluadas por el legislador con diferente reproche en su tipo básico”.
“Cuanto menor sea el grado de injusto, necesariamente inferior debe ser la cuantía de la consecuencia jurídica impuesta por el legislador al posible autor de un delito. Y cuando ello no se respeta, debe aplicarse la doctrina de la clara equivocación”, agregó el magistrado.
“Cuanto menor sea el grado de injusto, necesariamente inferior debe ser la cuantía de la consecuencia jurídica impuesta por el legislador al posible autor de un delito. Y cuando ello no se respeta, debe aplicarse la doctrina de la clara equivocación”, agregó el magistrado.
En este sentido, el sentenciante expuso que un tribunal podría aplicar la misma pena (tres años) a un hecho de lesiones graves y a otro de lesiones gravísimas, producido entre cónyuges, cuando a todas luces el delito cometido es absolutamente distinto.
Y concluyó: “Se encuentran atacados los principios constitucionales de proporcionalidad y de igualdad ante la ley (…); por ello, sostengo que debe declararse la inconstitucionalidad del marco punitivo previsto en la parte mínima de la escala de la lesión grave, agravada por las circunstancias del art. 80 del Código Penal, y fijarse en dos años de prisión, manteniendo su máximo en el tope de los diez años”.