En la causa “Rawson, Franklin Justo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia contra AGEA por la difusión de imágenes del cuerpo sin vida de Ángeles Rawson.
La demanda fue interpuesta por Franklin Rawson, padre de la víctima, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la publicación realizada por la revista “Muy”, de propiedad de la demandada, en la que se exhibieron imágenes del cuerpo sin vida de su hija.
Dichas fotos fueron presentadas como “EXCLUSIVAS”, con el título de “LAS FOTOS DEL HORROR” e ilustradas a modo de iconografía con flechas indicadoras de las diferentes partes del cuerpo que podían distinguirse entre la basura en la cinta transportadora de un centro de tratamiento de residuos, además de una foto retrato de la menor.
“Lo que se verificó fue la exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que en este caso se lo había exhibido en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas”, sostuvo el fallo.
El demandante había hecho una presentación en la causa penal en la que se investigaba el crimen, y el juez a cargo prohibió el 28 de junio de 2013 que se divulgaran o publicaran fotografías que expusieran en forma mediática la vida privada de la menor, su intimidad y su círculo de amistades a través de medios gráficos o audiovisuales. Dicha orden no fue cumplida pues las fotos fueron publicadas en la portada de Muy, propagándose a su vez por internet.
De esta manera, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron la apelación de la empresa y se pronunciaron a favor de lo dicho por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que entendió que “las imágenes publicadas poco tenía que ver con la libertad de divulgar una fotografía de interés noticioso, sino más bien de un actuar que privilegiaba lo que se mostraba por sobre qué, cómo y para qué se lo hacía, sin reparos éticos ni morales y con miras a la obtención de un sensacionalismo a todas luces injustificado en detrimento de la calidad informativa”.
“Lo que se verificó fue la exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que en este caso se lo había exhibido en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas”, sostuvo el fallo.
“Cuando se difunden fotografías del cadáver de una persona fallecida -y más aún cuando se trata de una menor de edad, como lo era Ángeles-, resulta indudable que se vulnera el derecho a la imagen y a la intimidad familiar. Aun cuando pudiera considerarse como excepción que hubiera existido el ejercicio regular del derecho de informar, lo cierto es que no se avizora que tal exposición haya encontrado otra finalidad que la de lucrar al satisfacer la curiosidad o la morbosidad del público, excediendo claramente la noble función de informar conferida a la prensa, en perjuicio de la familia de la víctima”, afirmaron oportunamente las camaristas Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz Alicia Verón.