Una pareja de Buenos Aires inició un amparo en representación de una mona llamada “Panchita” de la especie Alouatta carayá, en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires para solicitar la restitución del animal a su familia conviviente como cuidadores responsables (bajo seguimiento del órgano contralor que se disponga), que se traslade a la mona a un centro de rescate o santuario habilitado en la provincia mientras se resuelva la cuestión de fondo permitiendo las visitas de la familia y aclarando que si no se la quisiera recibir o se la pusiera en una jaula al ser un ser social requerían que quede con la familia como depositario judicial por su “estado de humanización”.
Explicaron que en 2005 la familia la había rescatado del costado de la ruta en la provincia del Chaco, donde era común ver esos animales por el desmonte y la comercialización de sus madres, y que en esa época no existía conciencia sobre que no se debía domesticar animales silvestres y que además en ese tiempo se llevaba a los animales a zoológicos donde quedaban el resto de su vida enjaulados, por lo que en ese momento decidieron adoptarla pensando que le estaban salvando la vida.
Agregaron que durante 17 años vivió con la familia, suelta con cuidados veterinarios constantes, que la sacaban a pasear a los parques, que tenía su árbol de eucalipto favorito hasta que en marzo de este año la Brigada de Control Ambiental le realizó un allanamiento y secuestraron a “Panchita” en una jaula y la mandaron a Córdoba a un centro de rescate donde llegó deshidratada por no tener ni agua ni comida.
Una pareja de Buenos Aires inició un amparo en representación de una mona llamada “Panchita” … para solicitar la restitución del animal a su familia conviviente …Explicaron que en 2005 la familia la había rescatado del costado de la ruta … y que en esa época no existía conciencia sobre que no se debía domesticar animales silvestres
El secuestro se produjo en el marco de una denuncia penal de la Dirección de Flora y Fauna donde alegaron que era contradictorio que buscaran protegerla cuando en todo momento la trataron como una “cosa” actuando en contra de sus intereses y sentimientos.
En su demanda, los actores se refirieron al carácter sintiente de la mona y cuestionaron el centro de rescate al que se la llevó, considerando que se la sacaba de una “cautiverio” para depositarla en otro cautiverio ya que teniendo 17 años cuando se expectativa de vida era de 20 era muy difícil que se la pueda reinsertar a la selva.
Se refirieron al carácter sintiente de la mona y cuestionaron el centro de rescate al que se la llevó, considerando que se la sacaba de una “cautiverio” para depositarla en otro cautiverio ya que teniendo 17 años cuando se expectativa de vida era de 20 era muy difícil que se la pueda reinsertar a la selva.
El expediente se caratuló como “S. A. E. y otro c/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación s/ amparo ambiental” y los actores sostenían que la vía elegida era la correcta por estar en peligro su vida y salud, requiriendo el cese de la conducta irregular de los demandados y el control de salud de Panchita.
El Juzgado Federal de Pehuajó rechazó in límine el amparo y la cautelar pretendida remitiendo la decisión al expediente penal en curso donde consideró que se debían canalizar las pretensiones, alegando que según la pagina web del centro de rescate el lugar era propicio y que además los actores no indicaron si el animal padecía de alguna afección a su salud que habilite la vía elegida.
El Juzgado Federal Pehuajó rechazó in límine el amparo y la cautelar pretendida remitiendo la decisión al expediente penal en curso donde consideró que se debían canalizar las pretensiones… los camaristas …confirmaron la resolución
Apelada la resolución, se elevó a la Cámara Federal De La Plata, donde los camaristas Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias confirmaron la resolución adoptada, toda vez que si bien el rechazo liminar es excepcional, en el caso el traslado había sido dispuesto por orden judicial en la causa penal en curso, donde además constaba que cuando se realizó el secuestro se encontró también un ñandú, una cotorra dentro de una jaula, una taxidermia de yacaré, cráneos con astas de ciervo de los pantanos, entre otros elementos, por lo que en el marco del art. 2 inc b de la ley 16986 estaba vedada la vía de amparo cuando el acto impugnado emanaba de otro órgano judicial a quien debían canalizarle las peticiones los actores.