En la causa "R., J., C. C/ S., J. Y A., G S/ CUESTIONES VECINALES", el Juzgado de Paz de Caá Catí, provincia de Corrientes, ordenó al dueño de un taller mecánico a cesar con prácticas que contaminan el ambiente, como la exposición de chatarras en la vía pública.
La demanda fue iniciada por grupo de vecinos al Concejo Deliberante, al Hospital local, al Juzgado de Faltas y a la Municipalidad para que interviniera en el caso.
En concreto, el dueño del taller vertía aceite, combustible y otros fluidos sobre la vereda. Esos residuos ensuciaban la calle e impedían el tránsito porque tanto motos como autos estaban mal estacionados. En simultáneo, esas malas prácticas –que incluían chatarra abandonada- promovían la aparición de ratas y el vector del dengue, todo lo cual implicaban riesgos para la salud.
“Los residuos sólidos están compuestos principalmente de filtros de aceites usados, trapos, polvo, papeles absorbentes contaminados con aceite o combustibles, lodos de desechos de aceite en los sumideros, lodos de los estanques de limpieza, baterías usadas (ácido y plomo), repuestos usados, neumáticos, desechos metálicos”, se especificó.
La titular del juzgado, Olga Fabro, enfatizó en el derecho constitucional de los habitantes a contar con un ambiente sano y recordó que tanto la Constitución Provincial como la Carta Orgánica Municipal abordan a ese derecho. “Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en su defensa y reparar los daños causados”, recordó.
En ese marco, el fallo explicó que los talleres de reparación de vehículos, los cuales se relacionan principalmente con la generación de residuos sólidos y líquidos y en pequeña escala emisiones y ruidos.
“Los residuos sólidos están compuestos principalmente de filtros de aceites usados, trapos, polvo, papeles absorbentes contaminados con aceite o combustibles, lodos de desechos de aceite en los sumideros, lodos de los estanques de limpieza, baterías usadas (ácido y plomo), repuestos usados, neumáticos, desechos metálicos”, se especificó.
Por lo expuesto, la magistrada ordenó al propietario del taller que en un plazo de 60 días remueva los vehículos estacionados en las veredas y retire de la zona urbana los restos de vehículos en desuso y las chatarras. En caso contrario, aplicará sanciones conminatorias,
Al Municipio le exigió el control del cumplimiento de lo dispuesto, colaborando en la limpieza y descacharrizado en los inmuebles y sus alrededores. Y una evaluación sobre la habilitación otorgada al taller mecánico, que de no aprobarla o tenerla, implicará su clausura provisoria del taller mencionado.
Finalmente, recomendó a la Municipalidad implementar a la brevedad un programa educativo para mantener limpias las calles de la ciudad, caminos vecinales, rutas y espacios verdes; y otros, y requirió que en los proyectos de actividades públicas y privadas que modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal se realice una evaluación previa del impacto ambiental.