Una resolución judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó hizo extensible la cuota alimentaria provisoria fijada a cargo del progenitor que equivalía a un 25% del SMVM, al abuelo de la menor, como obligado subsidiario, lo que motivó que el mismo plantee un recurso de apelación cuestionando lo decidido.
Fue en el expediente “S. C. G. c/ L. M. A. y otro s/ Alimentos” donde el abuelo paterno del alimentado se agravió de la cuota fijada en su contra, ya que manfiestó que el mismo voluntariamente había asumido pagar el 15% del SMVM para ayudar al menor, en el entendimiento de que su obligación era accesoria y por lo tanto de menor cuantía, y toda vez que ambos progenitores de la niña trabajaban y tenían ingresos podían afrontar el cuidado de la menor.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, explicó que su criterio en este tipo de casos estaba definido y se consideraba que los recursos eran desiertos si no explicaban la falta de derecho, la imposibilidad de pago o la falta de ajuste de la cuota con las necesidades de los alimentados, prevaleciendo la obligación alimentaria que en este caso operaba en forma subsidiaria.
En este tipo de casos estaba definido y se consideraba que los recursos eran desiertos si no explicaban la falta de derecho, la imposibilidad de pago o la falta de ajuste de la cuota con las necesidades de los alimentados, prevaleciendo la obligación alimentaria que en este caso operaba en forma subsidiaria.
Si bien el abuelo fue el único en contestar la demanda alegando que su hijo siempre pasó alimentos a su nieta y que él tenía problemas de salud, ninguna de las posturas fue probada, además al reconocer una cuota alimentaria del 15% el mismo reconoció su obligación al pago y el incumplimiento del progenitor (obligado principal).
Los camaristas Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri entendieron que el abuelo cobraba haberes jubilatorios como policía por $164.521,98 por lo que el monto de la cuota alimentaria no suponía una dificultad para el pago, sino que incluso quedaba por debajo del valor de la canasta básica alimentaria para la edad de la niña, todo lo cual hacía que el recurso no pueda prosperar.
Por ello resolvieron rechazar el recurso de apelación, con costas al apelante vencido.