Una letrada asesoró a un sujeto para firmar un acuerdo por alimentos y pacto sus honorarios en otro convenio que, tras la falta de pago, intentó ejecutar. Para su sorpresa su acción fue rechazada "in limine" pero la Alzada le dio la razón para que proceda el trámite.
Una abogada inició un proceso para preparar la vía ejecutiva para el cobro de honorarios profesionales que surgían de un “convenio de reconocimiento de honorarios y compromiso de pago” celebrado extrajudicialmente con su cliente (no homologado judicialmente), donde se reconocía la deuda por la asistencia letrada brindada para llevar adelante otro convenio en una causa por alimentos.
Fue en el caso “C., J. c/ Trejo, Telmo Martin Y Otro s/Ejecución Honorarios (Inforec 930)”, donde para sorpresa de la abogada, el juzgado de paz letrado de Carlos Casares procedió a rechazar in limine la acción, lo que motivó la apelación.
Así fue que el expediente judicial se elevó a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los magistrados de segunda instancia, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, analizaron los hechos para resolver que la sentencia debía revocarse tras hacer lugar al recurso.
Tratándose del cobro de honorarios profesionales pactados extrajudicialmente sin una homologación judicial de por medio, el cobro podía ser tramitado vía ejecutiva ... justamente por ello la actora había iniciado un proceso para “preparar la vía”, tras advertir que el convenio por si mismo no traía aparejada la ejecución
En su falli explicaron que tratándose del cobro de honorarios profesionales pactados extrajudicialmente sin una homologación judicial de por medio, el cobro podía ser tramitado vía ejecutiva, “pues que la norma arancelaria no lo diga, no excluye la aplicación de las normas pertinente del cód. Proc..” y reconocieron que justamente por ello la actora había iniciado un proceso para “preparar la vía”, tras advertir que el convenio por si mismo no traía aparejada la ejecución.
Seguidamente, advirtieron como “obvio” que tratándose de honorarios por tareas extrajudiciales no concurría la exigencia de una regulación judicial firme, y que con la preparación de la vía se podía obtener el reconocimiento del documento y fijarse el plazo de pago que no constaba en el mismo.
Era improcedente el rechazo liminar de la acción, que debía quedar reservado a “aquellas hipótesis en que no es necesaria mayor indagación, atento lo ostensible de las circunstancias que claramente hacen ociosa cualquier verificación de lo fáctico y/o de lo jurídico”
Por otro lado entendieron que era improcedente el rechazo liminar de la acción, que debía quedar reservado a “aquellas hipótesis en que no es necesaria mayor indagación, atento lo ostensible de las circunstancias que claramente hacen ociosa cualquier verificación de lo fáctico y/o de lo jurídico” y que si se tratara de una demanda improponible, sería un caso donde “el objetivo jurídico perseguido estuviera derechamente excluido de plano por la ley, o cuando ésta impide explícitamente cualquier decisión al respecto o la improcedencia derive de la inidoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda, los que no fueran aptos para obtener una sentencia favorable” pero en ambos supuestos ello debía ser evidente, lo que no ocurría en este caso.