04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Empleo LGBT en la Corte

La Corte Suprema dispuso la creación de registros para que personas travestis, transexuales y transgénero puedan postularse a trabajar en el Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la creación de un registro de aspirantes en el que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero que se postulen para ingresar a trabajar al Máximo Tribunal. 

También dispuso que los distintos tribunales que ejerzan la superintendencia del personal, deberán prever la creación de su respectivo registro para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 27.636.

Al dictar la acordada 23/2023, los ministros tuvieron presente la ley 27.636, de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins, que tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

 

 

La Corte estableció que el registro, en su etapa de inscripción, se llevará con el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes laborales de las personas aspirantes. Los respectivos registros y todos aquellos agentes que intervengan en cualquier etapa del tratamiento de los datos personales, tienen deber de confidencialidad respecto de aquellos. 

 

 

 

Esa norma dispone la obligatoriedad para el Estado Nacional -en sus tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado- de que una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal sea ocupado con personas travestis, transexuales y transgénero. 

Asimismo, establece la consecuente necesidad de reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por las personas que se postulen. 

La Corte estableció que el registro, en su etapa de inscripción, se llevará con el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes laborales de las personas aspirantes. Los respectivos registros y todos aquellos agentes que intervengan en cualquier etapa del tratamiento de los datos personales, tienen deber de confidencialidad respecto de aquellos. 

La acordada pone en cabeza de los registros, que en el caso de la Corte estará bajo la órbita de la Dirección de Recursos Humanos, proponer las pautas de capacitación y acciones de concientización orientadas a una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo, así como promover acciones de concientización, entre otras.


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