Las acciones judiciales en torno a los créditos hipotecarios UVA no cesan y esta vez apareció de la mano de una medida cautelar solicitada por un consumidor que reclamó el aumento desmedido que sufrió la medida de valor UVA, por lo que requirió al juez una cautelar innovativa que retrotraiga el monto de las UVAS que mensualmente debía abonar por un contrato de mutuo bancario con garantía hipotecaria, sin embargo el magistrado no hizo lugar a la misma pero si decretó el congelamiento de las cuotas al valor de la última cuota abonada por el actor.
Así fue como el caso conocido bajo la caratula “C. M. D. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Reajuste”, fue apelado por el banco demandado que se agravió de que el juez ni siquiera requiera que el actor acredite sus ingresos para verificar en que porcentaje se vería afectado por el pago de las cuotas acordadas y que se violentaba el principio de congruencia al exceder de lo peticionado cuando se sentenció, sin que la inflación sea un motivo válido para justificar la medida, ya que el sueldo del actor también había mejorado y se benefició también de otras bonificaciones que la normativa le otorgó.
Si bien se demostró el aumento de las cuotas no se acreditó como afectaban estas al salario del actor para entender que exista una desproporción de imprevisible superación, ni se demostró que el banco haya infringido su deber de informar, por lo que no existía verosimilitud en el derecho suficiente.
Por otro lado también cuestionó que no se cumplían con los requisitos de procedencia de las cautelares, ya que el actor no tenía derecho para fundar su acción, no había un peligro real al no probarse que la cuota fuera excesivamente onerosa, ni que existiera un perjuicio irreparable y tampoco se fijó una contracautela real como garantía por la medida otorgada, todo lo cual indicaba que la misma debía ser rechazada.
Elevado a la Sala I de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, los camaristas Ricardo Daniel Sosa Aubone y Jaime Omar López Muro decidieron revocar la resolución apelada con costas, porque entendieron que los requisitos de una medida que sirve como tutela anticipada no estaban satisfechos ya que si bien se demostró el aumento de las cuotas no se acreditó como afectaban estas al salario del actor para entender que exista una desproporción de imprevisible superación, ni se demostró que el banco haya infringido su deber de informar, por lo que no existía verosimilitud en el derecho suficiente.
Tampoco se contaba con peligro en la demora, ya que no se aportó material alguno que prueba al menos en apariencia la inminencia del daño provocado, cuando además el actor gozó de varios beneficios con el Decreto 319/20 que congeló el pago de cuotas en 2020 y el DNU 767/2020 y la Comunicación A 6949 del BCRA que mejoraron la posición de los deudores.