Dos personas cotitulares de una cuenta bancaria, uno de ellos investigado en el marco de las causas penales contra Milagros Sala en la provincia de Jujuy demandaron al Estado Provincial por daños y perjuicios ocasionados a los mismos producto de las medidas dispuestas en la investigación que culminó con la absolución del sujeto.
Los actores reclamaron que cuando se lo investigó por supuesta falsedad ideológica y como participe necesario de fraude a la administración pública, el fiscal solicitó una inhibición general de bienes que fue aprobada por el juez de control penal, lo que paralizó el dinero de la cuenta bancaria de la cual era cotitular junto a la actora, por lo que el dinero que tenían en plazo fijo no pudo renovarse ni utilizarse perdiendo valor mientras duró el proceso penal.
Si bien se lo absolvió, la sentencia fue apelada varias veces hasta quedar firme por lo que se prolongó en el tiempo la inhibición decretada afectandoló en su crédito, por lo que solicitaba se aplique el art. 1716 del CCCN, y se abono el capital más los intereses perdidos tomando de referencia las tasas por plazo fijo que abría realizado si tuviera disponible el dinero.
Los actores nunca informaron al tribunal de origen al cotitularidad de la cuenta, siendo que la otra cotitular no estaba investigada ni imputada por delito alguno, ni tampoco peticionaron que se renueven los plazos fijos hasta que la medida se levante, por lo que en definitiva no había ni relación de causalidad ni factor de atribución para condenar al Estado, ya que los titulares tenían la facultad en todo momento de solicitar al juez penal que se renueve el plazo fijo y nunca lo hicieron.
La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, que debió resolver esos autos, caratulados “Daños y Perjuicios: E. J. B. - A. M. G. c/ Estado Provincial”, entendió que la demanda debía ser rechazada con costas, ya que los actores debían realizar tal petición ante el juez del proceso penal al cual nunca solicitaron el levantamiento de la medida y la consecuente liberación de los fondos, por ende no existía un daño por el cual el Estado deba responder.
Los actores nunca informaron al tribunal de origen al cotitularidad de la cuenta, siendo que la otra cotitular no estaba investigada ni imputada por delito alguno, ni tampoco peticionaron que se renueven los plazos fijos hasta que la medida se levante, por lo que en definitiva no había ni relación de causalidad ni factor de atribución para condenar al Estado, ya que los titulares tenían la facultad en todo momento de solicitar al juez penal que se renueve el plazo fijo y nunca lo hicieron.