24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El tiempo se frenó en pandemia

La Cámara Civil determinó que la feria judicial extraordinaria dispuesta por el covid debe descontarse a los fines del cómputo de prescripción. “las circunstancias de fuerza mayor y hechos notorios que afectaron el normal desenvolvimiento de la vida de los justiciables en general, e impidieron o dificultaron, la realización de actos procesales de parte”, entendieron los jueces.

En una demanda por daños y perjuicios, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la feria judicial extraordinaria dispuesta por la pandemia debe descontarse a los fines del cómputo de prescripción.

En primera instancia se decidió que el tema en debate quedaba bajo la órbita del artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que regía el plazo genérico de cinco años, y que la vigencia del ASPO que rigió durante la pandemia, “no justificaba la inacción del actor cuando existen medios tecnológicos de alcance masivo para que, no obstante su condición de adulto mayor y de alto riesgo, arbitrase los medios para dar inicio a la causa”.

El accionante se quejó de la omisión en descontar el tiempo transcurrido durante la feria judicial extraordinaria dispuesta por la pandemia derivada del covid-19, desde el 16 de marzo de 2020 al 4 de agosto de 2020. Afirmó que no se analizaron “las circunstancias de fuerza mayor y hechos notorios que afectaron el normal desenvolvimiento de la vida de los justiciables en general, e impidieron o dificultaron, la realización de actos procesales de parte”.

También refirió que su condición de “adulto mayor y de alto riesgo”, en el marco de una crisis sanitaria de carácter excepcional que “impuso severas restricciones en la prestación del servicio de justicia, al punto que dispuso el aislamiento forzoso de los ciudadanos”.

Así, las magistrada de Alzada hicieron hincapié en los impedimentos provocados por la pandemia y concluyeron que en el lapso durante el cual “no se podían sortear causas en ningún juzgado de esta jurisdicción y que se extendió entre el día 20 de marzo y 19 de abril de 2020, inclusive, debe considerarse y descontarse a los fines del cómputo de prescripción”. 

En este contexto, las camaristas Silvia Patricia Bermejo y Beatriz Alicia Verón advirtieron que el accionante es una persona en situación de vulnerabilidad, por su condición de adulto mayor y de alto riesgo, aunque señalaron que la “suspensión de la prescripción es de carácter excepcional”.

Así, las magistrada de Alzada hicieron hincapié en los impedimentos provocados por la pandemia y concluyeron que en el lapso durante el cual “no se podían sortear causas en ningún juzgado de esta jurisdicción y que se extendió entre el día 20 de marzo y 19 de abril de 2020, inclusive, debe considerarse y descontarse a los fines del cómputo de prescripción”. 



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