29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024

La base no está

En una causa donde se discutía como base regulatoria de honorarios por 100 mil dólares, La Cámara de Apelaciones de La Plata advirtió irregularidades y ordenó que se realicen las notificaciones omitidas. Ya que todas las partes, de forma personal, debían estar al tanto.

La Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata en los autos “T.M.S. y otros c/ C.H.A. y otros/a s/ Prescripción Adquisitiva Larga” dictó una sentencia interlocutoria en materia de honorarios profesionales en proceso de prescripción adquisitiva, donde la base regulatoria estaba cuestionada.

Uno de los letrados del casos apeló la resolución que tomó como base regulatoria el valor de U$S 100.000 en que se cotizó el inmueble a propuesta de la parte actora porque la valuación fiscal estaba muy alejada de la realidad, por lo que el juez estando vencido el plazo para contestar el traslado de la otra parte sin que se cuestione ese monto, hizo lugar al mismo pero lo pesificó tomando como tipo de cambio el tipo vendedor del día de la resolución que fijaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires y no al tipo de cambio MEP propuesto por la actora, lo que significaba una diferencia importante.

Ante la regulación de honorarios base esa base, los actores apelaron por altos los honorarios regulados y el letrado de estos expuso su postura, pero los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas advirtieron que el tribunal podía revisar de oficio los requisitos de admisibilidad de la pretensión y de la oposición sin que exista una reforma en perjuicio propiamente dicha, cuando el juez de primer grado y los justiciables no lo hubieran advertido, lo que no vulneraba el principio de congruencia.

 

El traslado a las partes y a los letrados debe hacerse considerando que todos tienen un interés legítimo, sea sobre la regulación de honorarios en el caso de los letrados, o sobre su obligación al pago en el caso de las partes, ya sea como obligados al pago o como beneficiarios del trabajo profesional


 

Así recordaron que en el caso cuando se propuso la base regulatoria de U$S100.000 se corrió traslado a los domicilios electrónicos del letrado patrocinante del actor y de la Defensora Oficial que representó a uno de los demandados pero no se notificó al codemandado ni en su domicilio real ni en el domicilio electrónico de su patrocinante, lo que resultaba necesario, toda vez que en este tipo de juicios la ley de honorarios establecía que la base se formaba por la valuación fiscal más un 20% o bien los letrados podrán fijar un valor sobre el que se da traslado a las partes y letrados intervinientes, pudiendo en ese caso la letrada que no fue notificada haber propuesto otro valor o cuestionar el designado, por lo que era importante anoticiarla.

“El traslado a las partes y a los letrados debe hacerse considerando que todos tienen un interés legítimo, sea sobre la regulación de honorarios en el caso de los letrados, o sobre su obligación al pago en el caso de las partes, ya sea como obligados al pago o como beneficiarios del trabajo profesional” concluyeron los camaristas, advirtiendo que incluso “de notificarse la propuesta llevada a cabo por el apoderado de los actores al domicilio electrónico constituido por la parte demandada, en donde es el letrado que la representa quien recibe la mentada notificación, podría llegar a generarse un eventual conflicto de intereses entre el obligado al pago y su letrado”.

Por ello remarcaron que lo correcto hubiera sido notificar al domicilio real a las partes y al domicilio electrónico de los letrados, ya que de lo contrario se vulneraría sus derechos de defensa en juicio.

Por lo que teniendo la facultad de detectar las irregularidades del proceso correspondía dejar sin efecto la resolución ordenándose que el pedido formulado por el apoderado de los actores se notifique correctamente, por lo que devenía en abstracto tratar los recursos interpuestos sobre la regulación generada. Todo ello sin costas por la forma en que se decidió.


 

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