El año pasado desde este medio hacíamos un repaso de un caso donde se ordenó a la red social Facebook que informe varios datos entre ellos, direcciones IP detrás de un perfil, la cuenta mail asociada, el nombre y apellido de los creadores, la fecha de creación de las cuentas, la IP desde donde se efectuaron posteos, entre otros, todo ello en el marco de un proceso por calumnias e injurias contra un jardín de infantes.
En esa oportunidad vimos que la red social cuestionaba que no tenía legitimación pasiva para responder, ya que quien administra el servicio es la empresa Meta Platforms Inc, sin embargo la cámara de apelaciones le indicó al rechazar su recurso de apelación que el cumplimiento no dependía de la legitimación pasiva “en tanto “los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común”.
Por ello al tratarse de una diligencia de mero carácter informativo solicitada como diligencia preliminar la empresa debía cumplir con lo ordenado sin poder “sustraerse de la autoridad de los tribunales”.
Los camaristas … explicaron que los pronunciamientos cuestionados no causaban una lesión irreparable o definitiva por concernir a un pedido de información equiparable a una medida preparatoria con carácter procesal que no impedían la continuación del pleito, ni en su recurso explicaba cual era el gravamen concreto y actual en juego, ni tampoco podía tratarse de una sentencia arbitraria por encontrarse debidamente fundado
Sin embargo, contra esa resolución en los autos “T. d. S. F. SRL y otro c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ Acción Preventiva de Daños”, el gigante tecnológico interpuso recursos extraordinarios, que analizados por la Sala III de la Cámara civil y comercial federal, finalmente se declararon inadmisibles.
Los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando Alcides Uriarte, explicaron que los pronunciamientos cuestionados no causaban una lesión irreparable o definitiva por concernir a un pedido de información equiparable a una medida preparatoria con carácter procesal que no impedían la continuación del pleito, ni en su recurso explicaba cual era el gravamen concreto y actual en juego, ni tampoco podía tratarse de una sentencia arbitraria por encontrarse debidamente fundado, siendo el recurso una mera disconformidad con lo decidido.
Finalmente, agregaron que los artículos cuestionados en el recurso no guardaban relación directa con el caso, por lo que tampoco habilitaban una tercera instancia de revisión. Por ello declararon inadmisibles los recursos deducidos con costas.