Un hombre junto a su esposa por derecho propio y en representación de sus hijos menores, al igual que su hijo mayor por sí mismo, interpusieron una acción judicial solicitando una medida cautelar nominativa (art. 232 CPCCN y 1770 CCCN) para que cese la difusión de publicaciones que vinculaban al padre de familia con hechos y vínculos ilegales que resultarían falsos, buscando también que se prohíba a los medios de comunicación masiva a que se refieran a su persona en forma directa o indirecta sobre tales hechos, que se disponga el bloqueo preventivo por parte de los proveedores de internet a los sitios web detallados, que se ordene al ENACOM que comunique la medida a todos los medios nacionales de comunicaciones en todas sus formas (radio, redes sociales, gráficos) y por últimos que los buscadores de internet eliminen o desindexen de sus motores de búsqueda la vinculación del actor con los mismos hechos.
La acción que buscaba un blindado total sobre la familia en relación a hechos que alegaba como falsos y que lesionarían su honor, privacidad y el derecho de los menores de edad se dirigió contra el ENACOM, los motores de búsqueda Google y Yahoo y contra los portales de internet “Diario News Online Mendoza”, “Editorial Diario Capital S.A.”, “Nova Mar del Plata”, “La política Online S.A.”, “Diario La Verdad S.A.” y “Noticias – Editorial Perfil S.A.”.
La medida pretendida buscaba suprimir datos de bases de internet para resguardar derechos y según la jurisprudencia de la corte esa materia recaía en la justicia civil y comercial, no advirtiéndose que el caso pueda vincularse con la ley 27078 ni con actos o datos administrativos de las autoridades públicas, por lo que resolvieron admitir el recurso y revocar la resolución debiendo el juez de grado reasumir la jurisdicción declinada.
Así planteada la acción en el expediente “G., A. F. y otros c/ Google INC y otros s/ medida autosatisfactiva” el juez de primera instancia a cargo del juzgado N.º 3 entendió que el mismo no era competente para resolver el caso ya que por aplicación del art. 4 de la ley 27078 debía intervenir la justicia contenciosa administrativa federal, ya que se debía examinar también normativa de derecho administrativo con intereses públicos comprometidos.
Los actores sin embargo no contentos con lo decidido apelaron el pronunciamiento ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde explicaron que el caso no quedaba abarcado por la ley 27078 ni se vinculaba al Estado Nacional en el conflicto por lo que la justicia civil y comercial era competente, ya que no había materia administrativa en juego.
Finalmente, los magistrados Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte, analizando los hechos relatados en la demanda entendieron que la medida pretendida buscaba suprimir datos de bases de internet para resguardar derechos y según la jurisprudencia de la Corte esa materia recaía en la justicia civil y comercial, no advirtiéndose que el caso pueda vincularse con la ley 27078 ni con actos o datos administrativos de las autoridades públicas, por lo que resolvieron admitir el recurso y revocar la resolución debiendo el juez de grado reasumir la jurisdicción declinada.