Comienzan a aparecer las primeras secuelas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de protección de datos personales, que desde este medio reseñamos en una nota reciente donde el organismo habilitó a las autoridades de defensa de la competencia a verificar si hay incumplimientos al RGPD y en el caso concreto se expidió sobre el uso de datos personales de los usuarios para el servicio de publicidad personalizada empleado por Facebook inclinándose por la necesidad de un consentimiento expreso de los mismos no bastando la mera utilización del servicio como consentimiento tácito.
Fue el caso de Noruega, donde Datatilsynet, la autoridad de protección de datos (Norwegian Data Protection Authority) en su función de supervisión de la aplicación del RGPD en su país, se expidió sobre el uso de las redes sociales Facebook e Instagram por parte de los usuarios noruegos y su derecho a la protección de su información personal, la privacidad, la libertad de la información y las protecciones contra la discriminación, teniendo en cuenta que gran parte de la población (lo que incluye a personas vulnerables) no tiene una comprensión real de lo intrusivos que pueden llegar a ser estos servicios de elaboración de perfiles a los que se someten al usar las aplicaciones.
Informaron a la empresa que se disponía una prohibición temporal del tratamiento por parte de Meta de los datos personales de los interesados en Noruega para la orientación de anuncios sobre la base del comportamiento observado (es decir, en como los usuarios interactúan con la publicidad y el contenido de otros usuarios y su ubicación).
Explicaron que en mayo de este año se solicitó una medida de prohibición temporal del tratamiento de datos personales con fines de publicidad basada en el comportamiento que si bien en principio no prosperó, con la nueva decisión del TJUE del 4 de julio, donde se concluyó en que la empresa Meta detrás de Facebook no podía invocar el art. 6, inc 1, letra f) para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad personalizada, se volvió a analizar el caso y con las pruebas que disponía el organismo se entendió que Meta no logró ajustar sus operaciones de tratamiento a lo dispuesto por el art. 6, apartado 1 del RGPD, remarcando que se trataba de una decisión sobre el fondo y no sobre la forma en que se presentó la documentación.
Por esta razón entendieron que era necesario tomar una decisión inmediata para proteger a los usuarios a la luz de la nueva doctrina que emanaba de la sentencia reseñada, por lo que informaron a la empresa que se disponía una prohibición temporal del tratamiento por parte de Meta de los datos personales de los interesados en Noruega para la orientación de anuncios sobre la base del comportamiento observado (es decir, en como los usuarios interactúan con la publicidad y el contenido de otros usuarios y su ubicación).
La medida tendrá una duración provisional de tres meses …que en caso de incumplir la orden se podría imponer una multa coercitiva de hasta un millón de coronas (NOK) por día de incumplimiento, lo que equivale a un poco más de 88.000 euros diarios que se podrán aplicar en forma individual o colectiva a el conglomerado societario de la red social.
Aclararon que la orden no prohíbe a Meta a ofrecer servicios en el país nórdico, ni el tratamiento de datos para la publicidad en general, sino solo cuando se trata de este tipo específico de publicidad basada en el comportamiento.
La medida tendrá una duración provisional de tres meses desde el 4 de agosto de 2023 hasta el 3 de noviembre de 2023, pudiendo levantarse antes si la empresa garantiza el cumplimiento del art. 6 del RGPD.
También se advirtió que en caso de incumplir la orden se podría imponer una multa coercitiva de hasta un millon de coronas (NOK) por día de incumplimiento, lo que equivale a un poco más de 88.000 euros diarios que se podrán aplicar en forma individual o colectiva a el conglomerado societario de la red social.