La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo publicó en el boletín oficial la Disposición 11/2023 que aprueba el reglamento de actuación para la prevención y solución del sobreendeudamiento de las y los consumidores en el ámbito de esa Dirección Nacional, invitando a las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al reglamento para sus respectivos ámbitos de actuación.
El reglamento se agregó como un anexo de 14 páginas que establece diferentes objetivos, algunos genéricos y otros específicos, entre los que se destaca el de “prestar asesoramiento técnico específico para el tratamiento de problemáticas de sobreendeudamiento que tramiten ante el Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y/o ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), dependientes de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCYAC)”, “posibilitar el dictado de medidas preventivas, medidas para mejor proveer, imputaciones, laudos arbitrales y actos administrativos en general, incorporando un enfoque protectorio específico”, “permitir a la DNDCYAC el acceso a información sobre problemáticas específicas”, “potenciar la interacción entre esos organismos para una gestión eficaz”, “ identificar presuntas infracciones”, “generar bases de datos y estadísticas”, “difundir informes comparativos de proveedores y productos o servicios”, “hacer seguimiento de las tasas de interés, cargos y conceptos aplicados en las operaciones de crédito o financiación”.
La implementación del reglamento queda a cargo de una “Unidad especializada en Sobreendeudamiento” (UES) a quienes le brinda una serie de funciones de análisis, control, seguimiento …pudiendo inclusive actuar de oficio a través de un monitoreo activo con especial énfasis en determinadas prácticas de cobro extrajudicial de deudas (por ejemplo las referidas a deudas prescriptas, el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el reclamo de deuda por medios telefónicos de forma anónima o sin identificar al requirente con DNI, nombre y apellido, entre otros casos)
El documento conceptualiza al sobreendeudamiento como “la situación de desequilibrio patrimonial que se produce cuando un consumidor o consumidora persona humana, enfrenta dificultades o la imposibilidad de pagar, con el producto de sus ingresos regulares, deudas u obligaciones dinerarias o de valor, vencidas o por vencer, contraídas con destino final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”, sin que la misma requiera de una cesación de pagos.
Además establece un listado de proveedores alcanzados por la normativa, entre los que incorpora a las billeteras digitales, las aplicaciones o plataformas de internet, los proveedores digitales de crédito, entre otros.
La implementación del reglamento queda a cargo de una “Unidad especializada en Sobreendeudamiento” (UES) a quienes le brinda una serie de funciones de análisis, control, seguimiento y otros que se detallan en específico, pudiendo inclusive actuar de oficio a través de un monitoreo activo con especial énfasis en determinadas prácticas de cobro extrajudicial de deudas (por ejemplo las referidas a deudas prescriptas, el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el reclamo de deuda por medios telefónicos de forma anónima o sin identificar al requirente con DNI, nombre y apellido, entre otros casos), también hacen hincapié en casos con tasas de interés que no cumplan con determinados parámetros.
Serán observadas especialmente una serie de prácticas como por ejemplo el uso de pagares como garantía de cumplimiento, los espacios en blanco dentro de un documento que obligue al consumidor, las comunicaciones fuera de horario comercial, “aprovecharse de necesidades coyunturales, la ignorancia, la inexperiencia u otra condición de vulnerabilidad de los consumidores para concretar una contratación que pudiera derivar en sobreendeudamiento”, la no entrega de constancias por consultas o quejas, entre otros supuestos.
Por otro lado se indica que serán observadas especialmente una serie de prácticas como por ejemplo el uso de pagares como garantía de cumplimiento, los espacios en blanco dentro de un documento que obligue al consumidor, las comunicaciones fuera de horario comercial, “aprovecharse de necesidades coyunturales, la ignorancia, la inexperiencia u otra condición de vulnerabilidad de los consumidores para concretar una contratación que pudiera derivar en sobreendeudamiento”, la no entrega de constancias por consultas o quejas, entre otros supuestos.
También realiza un apartado sobre cláusulas abusivas incorporadas en los contratos, con algunos ejemplos muy comunes en la práctica comercial.
Faculta a esa nueva UES a solicitar información y/o documentación “que considere necesaria” … pudiendo dirigir el requerimiento no solo a los proveedores investigados sino también a otros proveedores, a cámaras empresariales, colegios profesionales, entidades académicas, autoridades públicas, “entre otras”, a modo de ejemplo incluye… los balances y estados contables, la nómina de responsables y dependientes, las empresas o personas con las que publicitan o promocionan sus productos, información relativa a contratos, criterios, cargos, comisiones, gastos, entre otros, así como información específica sobre casos concretos.
El reglamento también faculta a esa nueva UES a solicitar información y/o documentación “que considere necesaria” para cumplir con el mismo pudiendo dirigir el requerimiento no solo a los proveedores investigados sino también a otros proveedores, a cámaras empresariales, colegios profesionales, entidades académicas, autoridades públicas, “entre otras”, a modo de ejemplo incluye entre la documentación a requerir, los balances y estados contables, la nómina de responsables y dependientes, las empresas o personas con las que publicitan o promocionan sus productos, información relativa a contratos, criterios, cargos, comisiones, gastos, entre otros, así como información específica sobre casos concretos.
Las actuaciones y presentaciones se realizaran en forma virtual por medio de la plataforma TAD de trámites a distancia.
La normativa establece en definitiva amplias facultades investigatorias en varios casos cuestionables que darán lugar a todo tipo de planteos por tratarse de una mera Disposición.