20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Despido discriminatorio encubierto

Un fallo consideró injustificado el despido de un empleado que fue acusado de sustraer un teléfono. El trabajador había comenzado a vincularse en la actividad sindical.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de grado que consideró injustificado el despido de un empleado - de activa participación sindical-, quien fue acusado por la sustracción de un teléfono

Al empleador se le comunicó que se encontraba desvinculado por pérdida de confianza y se invocó la configuración de la pérdida de confianza con sustento en la supuesta sustracción de un teléfono celular.

En primera instancia se consideró que en el caso se trató de un despido discriminatorio dispuesto por la empleadora como consecuencia de la actividad sindical desarrollada por el trabajador, quien representaba a sus compañeros en diversos reclamos.

Según se desprende de la causa, la empleadora le impuso modificaciones intempestivas de objetivos en lugares y jornadas distintas a la forma en la que venía desarrollando, con horarios intermitentes y lejanos entre sí.

“Acreditada la activa participación del actor en reclamos al empleador en representación de sus compañeros del sector en forma regular, adquiere relevancia la responsabilidad de la empleadora ante la falta de acreditación de la causal de despido invocada”, sostuvo el juez de grado en los autos “Á., A. A. c/ Prosegur S.A. s/ despido”.

Tampoco quedaron debidamente acreditados los antecedentes disciplinarios alegados por la firma y la justa causa de las suspensiones disciplinarias dispuestas en los términos dispuestos por los artículos 218 y 219 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT).

“Acreditada la activa participación del actor en reclamos al empleador en representación de sus compañeros del sector en forma regular, adquiere relevancia la responsabilidad de la empleadora ante la falta de acreditación de la causal de despido invocada”, sostuvo el juez de grado en los autos “Á., A. A. c/ Prosegur S.A. s/ despido”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Sumario administrativo viciado
Posteando el despido
Peleas: de la oficina a Microsoft Teams
Los insultos por Internet no ofenden tanto

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486