Una empresa de transporte urbano de pasajeros interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar contra la AFIP con expresa habilitación de feria judicial para su tratamiento, requiriendo en definitiva que el ente recaudador se abstenga de iniciar procedimientos de cobro por una supuesta deuda previsional previamente intimada, sin embargo la jueza de la causa no hizo lugar a la habilitación de la feria para el caso.
Se trató del expediente “Crucero Del Sur Agrupación c/ AFIP DGI Agencia Posadas y otro s/Amparo Ley 16.986” donde la actora expresó que la determinación de deuda ya había sido notificada y que ante el vencimiento del plazo para cuestionarla se generaría un bloqueo de su CUIT automático por parte del sistema de AFIP, lo que le impediría funcionar paralizando el transporte de pasajeros de la ciudad de Formosa.
No se habían acreditados los presupuestos de la cautelar, siendo los argumentos meras apreciaciones del amparista ya que la intimación de pago era bajo apercibimiento de iniciar ejecución fiscal y no de cancelar la CUIT contando además con recursos administrativos para cuestionar la resolución lo que implicaba que ni siquiera estaba firme aún la misma
Para la magistrada de la causa, esta situación no era tan así y el pedido no ameritaba su tratamiento durante el receso de invierno, ya que no se habían acreditados los presupuestos de la cautelar, siendo los argumentos meras apreciaciones del amparista ya que la intimación de pago era bajo apercibimiento de iniciar ejecución fiscal y no de cancelar la CUIT contando además con recursos administrativos para cuestionar la resolución lo que implicaba que ni siquiera estaba firme aún la misma.
El actor apeló la decisión de rechazar la habilitación de la feria recurriendo ante la Cámara Federal de Resistencia, donde las camaristas recordaron que este período concede únicamente actuaciones excepcionales reservada a asuntos que no admiten demora y pudieran causar perjuicios irreparables, debiendo el peticionante probar que existe un riesgo cierto y que la decisión no puede demorarse hasta después del receso, lo que no se verificaba en el caso, no siendo suficiente que la cuestión se relacione a medidas cautelares.
Así, las magistradas María Delfina Denogens y la jueza subrogante Patricia Beatriz García, resolvieron desestimar el recurso de apelación, debiendo resolverse la cuestión cuando se reanuden las actividades.