Un incidente que solicitaba el aumento de la cuota alimentaria que estaba fijada en el 21.5% de un SMVM (Salario mínimo vital y móvil) y se buscaba elevar al 30% de ese salario, culminó en un convenio acordado entre las partes que la Asesora de Incapaces decidió cuestionar.
Fue en los autos “C., M. E. c/ M., A. D. s/Incidente de Alimentos”, donde la progenitora reclamaba el aumento en la cuota porque el alimentante había mejorado su fortuna, lo que según ella se evidenciaba en el estilo de vida que llevaba, aunque sin embargo no lograba acreditar un empleo fijo, aunque el mismos se desempeñara como trabajador rural.
Por su parte el hombre resistió el reclamo y manifestó que no tenía recursos, por lo que ofreció una cuota de $10.000, lo que representaba menos que lo acordado previamente por lo que tanto la actora como la asesora se opusieron, alegando la primera que todo ello implicaba una violencia económica hacia ella y su hijo.
Decidieron revocar la sentencia apelada, … entendieron que la misma había sido prematura, toda vez que cuando la Asesora pidió el libramiento del oficio a la AFIP esto fue aceptado por el juez, lo que “autoriza pensar que debió coincidir en que los datos que pudieran provenir de esa fuente, podrían ser pertinentes para decidir acerca del acuerdo … luego el magistrado no esperó la respuesta … antes de dictar la sentencia recurrida
Finalmente las partes acordaron extrajudicialmente una cuota alimentaria de $14.500 que se aumentaría cada seis meses en un 25%, con costas por su orden, pero cuando el convenio se presentó en el expediente para su homologación, la Asesora se opuso por entender que el mismo implicaba una reducción de la cuota actual sin que existan elementos que lo validen, por lo que realizó requerimientos de información y readecuación a las partes que no fueron contestados por lo cual la Asesora ante el silencio y en procura de resguardar el derecho del menor, solicitó al juez que se libre un oficio a la AFIP para que remita información que serviría para determinar el caudal económico del progenitor.
El oficio se respondió negativamente por un error de tipeo en el DNI, por lo que se presentó uno nuevo, sin embargo, antes de que sea respondido el juez dictó una resolución homologatoria del convenio, lo que motivó el recurso de apelación por parte de la Asesora.
Arribado el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, los camaristas Silvia Ethel Scelzo y Carlos Alberto Lettieri decidieron revocar la sentencia apelada, haciendo lugar al recurso de la asesora de incapaces, pues entendieron que la misma había sido prematura, toda vez que cuando la Asesora pidió el libramiento del oficio a la AFIP esto fue aceptado por el juez, lo que “autoriza pensar que debió coincidir en que los datos que pudieran provenir de esa fuente, podrían ser pertinentes para decidir acerca del acuerdo acercado por la madre como representante legal del alimentista y el progenitor demandado”, ya que sino lo hubiese rechazado.
Pero sin embargo luego el magistrado no esperó la respuesta del ente recaudador antes de dictar la sentencia recurrida, sin justificar la razón que lo conducía a soslayar esa información que antes consideró importante (que además se incorporó después), lo que entraba en contradicción con los actos propios anteriores, oponiéndose a ellos en forma posterior, lo que transformaba a la sentencia en prematura y ameritaba su revocación.