04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No pagaré si soy consumidor

La Justicia de Córdoba resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por incumplimiento de lo prescripto en el artículo 36 de la ley de Defensa del Consumidor y así declaró la nulidad de más de una docena de pagarés como títulos ejecutivos.

En la causa “Taboada, Daniel Edgardo c/ Duran, Jorge Luis - Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagares”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por incumplimiento de lo prescripto en el artículo 36 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240) y así declaró la nulidad de más de una docena de pagarés como títulos ejecutivos.

Sr trata de la demanda de un vendedor de automotores, quien buscaba por vía ejecutiva para cobrar los pagarés firmados por el comprador de un vehículo. En el caso se pactó el pago del precio del automotor en cuotas y, para asegurar su cumplimiento, se suscribieron los pagarés.

El demandado no negó la compraventa y en el encabezado de los pagarés se insertó un número que coincidía con el que identificaba el préstamo tomado por el consumidor.

Para la magistrada, los pagarés fueron creados para asegurar el pago de las cuotas del préstamo, acreditándose que revisten la naturaleza de pagaré de consumo, por lo que declaró aplicable la ley de Defensa del Consumidor.

Sin embargo, los pagarés no reunían los requisitos que, bajo pena de nulidad, deben verificarse en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo.

Según el expediente, los documentos no reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 36 de la ley: “Nada expresan respecto a la descripción detallada del bien objeto de la compra, no surge el precio al contado de tal bien, ni el importe a desembolsar inicialmente o el monto financiado; no consta el costo financiero total; el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; como la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar”.

“En este contexto, la relación de consumo no cambia su naturaleza por el hecho de haberse instrumentado mediante el título valor, ya que de lo contrario significaría vaciar de aplicación la norma protectoria por el hecho de imponer al consumidor la firma de un papel de comercio; entonces, si mediante la instrumentación de un título cambiario y por medio de un juicio ejecutivo se procura la satisfacción de una deuda contraída con el objeto de adquirir bienes para el consumo, no puede dudarse de la directa aplicabilidad de las normas protectorias contenidas en la LDC”, señaló la sentencia.

Según el expediente, los documentos no reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 36 de la ley: “Nada expresan respecto a la descripción detallada del bien objeto de la compra, no surge el precio al contado de tal bien, ni el importe a desembolsar inicialmente o el monto financiado; no consta el costo financiero total; el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; como la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar”.

Asimismo, el actor tuvo la posibilidad de “integrar” los pagarés a través del aporte de los documentos necesarios para cumplimentar con la norma en cuestión, pero no acompañó elemento probatorio alguno al juicio, ni al demandar ni al momento de contestar las excepciones.



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