La Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que rechazó la habilitación de la feria judicial solicitada por un consultor técnico que pretendía cobrar los honorarios que se le regularon. El dinero se encontraba depositado en el expediente.
El pedido fue formulado por el consultor técnico contable del Banco Central de la República Argentina “BNP PARIBAS SUCURSAL BUENOS AIRES Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42” a quien le regularon honorarios por las tareas desarrolladas en la etapa probatoria, cuya cancelación quedó a cargo de los coactores, quienes depositaron las sumas.
Por esa razón el consultor técnico solicitó la habilitación de feria a fin de que se transfiera el importe correspondiente a sus honorarios y accesorios invocando el carácter alimentario de sus emolumentos, “los que declara que constituyen la principal fuente de sus ingresos y de su familia”. A su vez, resaltó que “en virtud del delicado contexto económico que atraviesa el país motivado por la crisis sanitaria de la pandemia del Covid-19, la dilación en el trámite de cobro de sus estipendios implicará una pérdida de similares proporciones a su patrimonio”.
“No se advierte en el caso que el interesado haya brindado fundamento necesario ni demostrado circunstancias excepcionales que justificaran la imperiosa necesidad de contar con los fondos, a los efectos de atender necesidades urgentes e impostergables, que impidiera aguardar el breve lapso que insume la feria judicial”
Integrada por los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, la Cámara coincidió con lo dictaminado por el Fiscal de Cámara en tanto “no se advierte en el caso que el interesado haya brindado fundamento necesario ni demostrado circunstancias excepcionales que justificaran la imperiosa necesidad de contar con los fondos, a los efectos de atender necesidades urgentes e impostergables, que impidiera aguardar el breve lapso que insume la feria judicial”.
Sumado a ello, el fallo reconoció que el art. 2º de la Acordada CSJN 9/2020 dispuso que se habilitara la feria para libranzas electrónicas por honorarios profesionales, pero ello “en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota”, por lo que “aun encontrándose en el extraordinario contexto que justificó su dictado, tampoco autorizaría a este tribunal de feria a proceder con la manda requerida”.