En una sucesión testamentaria tramitada ante el juzgado en lo civil y comercial N.º 8 de La Plata, el juzgado resolvió establecer como base reguladora para el cómputo de los honorarios la suma en dólares U$S201,404,10 que cotizaron al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina lo que equivalía a $41.690.648,7, para fijar como honorarios de los letrados en 396 jus ley 14967 para cada uno de ellos más el aporte legal del 5%.
Esta decisión provocó una serie de recursos de apelació, en primer lugar por parte de una de las herederas que cuestionó los mismos por altos en el caso de una de las abogadas que solo intervino en la primera etapa del sucesorio, en segundo lugar por una de las letradas que los cuestionó por bajos y en tercera instancia la otra letrada que cuestionó el tipo de cambio utilizado para la pesificación de la base, peticionando se le agreguen los impuestos al tipo de cambio oficial por ser una cotización mas real.
Así, el caso “S.H.A. s/ Sucesión Testamentaria” subió a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrian Banegas evaluaron que la base regulatoria en dólares no estaba discutida pero si había que definir el tipo de cambio atento a que existen varias vigentes en la Argentina y que existe una “brecha mayor al 50% existente” entre la cotización oficial sin impuesto y la pretendida por la recurrente con impuestos.
La cotización del dólar MEP “refleja de modo más certero el valor de dicha moneda en el mercado minorista de cambio”, pero en el caso su aplicación violaría el principio de congruencia, por no haber sido solicitado por las partes
Entendieron que el criterio fijado por la Sala consideró en diferentes casos que la cotización del dólar MEP “refleja de modo más certero el valor de dicha moneda en el mercado minorista de cambio”, pero en el caso su aplicación violaría el principio de congruencia, por no haber sido solicitado por las partes, por ello consideraron que la petición de la letrada que requería el tipo de cambio oficial más impuestos era acertado, quedando la base en $83.445.330,80.
Finalmente, respecto a la regulación de honorarios por etapas, explicaron que el art. 35 de la ley 14967 considera que hay 3 etapas previstas para los procesos sucesorios, que computa para el cálculo de los honorarios un cuarto del total para la primera etapa (iniciación), un cuarto del total para la segunda (declaratoria de herederos o aprobación de testamento) y un medio para los tramites posteriores hasta la orden judicial de inscripción (tercera etapa), por lo que según el expediente la primera abogada intervino en la primera etapa y parte de la segunda y la otra letrada intervino en la segunda y tercera etapa, correspondía regularles sus honorarios siguiendo 3/8 y 5/8 respectivamente, quedando en 495 jus para una y 825 jus para la otra, más aportes de ley.