20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo colectivo

A la pesca de la competencia originaria

En línea con el dictamen de la Procuración, la Corte declaró ajena a su competencia originaria una causa por la pesca ilegal llevada a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la Zona Económica Exclusiva Argentina.

(günter en Pixabay)

La Corte Suprema de Justicia declaró ajena a su competencia originaria una causa por el supuesto daño ambiental a raíz de la sistemática pesca ilegal llevada a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE).

Se trata de un amparo colectivo impulsado por Pablo Ferrara y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Estado Nacional, para lograr “el cese del gravísimo daño ambiental que viene produciendo la sistemática pesca ilegal llevada a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la ZEE y el área adyacente, depredando las especies marinas que allí se desarrollan”, de modo de conservar y proteger, en particular, la existencia y debida reproducción de la especie calamar (illex argentinus). 

En el caso se solicitó la citación como terceros de las Provincias de Buenos Aires, del Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como también el dictado de una cautelar.

De este modo, los ministros del máximo tribunal destacaron que el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial.

Los supremos Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti señalaron que la parte actora demanda al Estado Nacional, que “solo es aforado al fuero federal, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que surtan la competencia originaria prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional”.

De este modo, los ministros del máximo tribunal destacaron que el objeto del litigio demuestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial, en tanto “es el único que resultaría obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de admitirse la demanda al ser el titular exclusivo del dominio y la jurisdicción de los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE y con potestades de adoptar medidas de conservación en aquella zona y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”.

En su voto, el juez Carlos Rosenkrantz coincidió con sus colegas y remitió al dictamen de la procuradora laura Monti para evitar reiteraciones innecesarias. 



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