La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar a una recurso de apelación presentado por una progenitora y dispuso que la actualización de la cuota alimentaria debe pagarse a partir del dictado de la sentencia y no cuando ella quede firme.
En primera instancia se dispuso una cuota alimentaria $31.000, como su actualización de acuerdo a las "pautas de incremento salarial de la administración pública provincial" una vez que lo decidido se encuentre firme.
La madre de las menores se agravió en cuanto la jueza de grado dispuso que la cuota alimentaria fijada se actualice recién cuando adquiera firmeza la sentencia, lo cual “provoca la pérdida del valor adquisitivo como la vulneración el interés superior de las niñas y beneficia al incumplidor”, según afirmó.
En este escenario, el tribunal pampeano advirtió que si la actualización de la cuota alimentaria debe serlo desde que la sentencia adquiera firmeza “se genera una pérdida de valor adquisitivo y vulnera los derechos de las niñas”.
“Pero además, supeditar ese reajuste para la oportunidad indicada implicaría que no podría serlo hasta tanto se agoten todas las posibles instancias recursivas venideras (como el recurso extraordinario provincial y, en su caso, el recurso extraordinario federal) y sin contar esta ya promovida”, señalaron.
“En ese panorama entonces si la actualización no podría aplicarse, sino hasta tanto la sentencia adquiera firmeza y ello podría ser operativo una vez agotadas todas las posibilidades recursivas, según se dijo, no advierto que esa medida se presente adecuada para preservar no solo el valor adquistivo de los alimentos establecidos, sino que contradice la propia naturaleza de esa prestación”, concluyó la sentencia.
Ya añadieron: “Lo cual también contradice el efecto devolutivo que rige las impugnaciones en materia alimentaria y que deriva que los recursos que se deduzcan, independiemente de su eventual progreso, no detienen el cumplimiento de la sentencia (cfe. art. 622 del CPCC, como su artículo 462 inciso 6°, entre otros)”.
También advirtieron que “si la cuota alimentaria fijada debe ser efectivizada sin perjuicio que la sentencia estuviera recurrida (en este incluso no la está) es razonable interpretar que su reajuste conforme la pauta de actualización establecida al integrar aquella tampoco corresponde ser diferido”.
“En ese panorama entonces si la actualización no podría aplicarse, sino hasta tanto la sentencia adquiera firmeza y ello podría ser operativo una vez agotadas todas las posibilidades recursivas, según se dijo, no advierto que esa medida se presente adecuada para preservar no solo el valor adquistivo de los alimentos establecidos, sino que contradice la propia naturaleza de esa prestación”, concluyó la sentencia.