Los camaristas Juan Pablo Salas y Marcos Morán decidieron confirmar una resolución que hizo efectivas las astreintes ordenadas contra una obra social que no cumplió en debida forma con la totalidad de lo ordenado en una cautelar del Juzgado Federal con competencia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin.
La decisión en cuestión había sido apelada por la demandada agraviándose de que la reposera de baño ya tenía fecha de entrega, que la silla postural se estaba fabricando y se entregaría en abril, que los insumos de estimulación visual ya se encargaron y que la profesional ofrecida para realizar la prestación de fonoaudiología había sido rechazada por la actora.
Los planteos de la demandada ya se habían reiterado en otras ocasiones por lo que a criterio de los jueces no podía considerarse que ello pueda probar el cumplimiento de la orden judicial y si bien algunas de las terapias y sesiones se cumplieron, no se acreditó el efectivo cumplimiento de la totalidad de lo reclamado, lo que llevaba a confirmar el pronunciamiento.
Fue en el caso “Incidente Nº 3 - Actor: C. M. S., en rep. de O.D.G. Demandado: Obra Social del Personal de la Industria Plástica (Ospip) s/Astreintes”, donde el magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la cautelar requerida ordenándose a dar cobertura de traslados desde el domicilio a las terapias y centros terapéuticos, cuidadores 24 horas de lunes a lunes, estimulación visual 3 veces por semana, kinesiología respiratoria 4 veces por semana, terapia ocupacional y fonoaudiología en domicilio 3 veces por semana, psicología 2 veces por semana, terapia ocupacional, kinesiología, psicomotricidad e hidroterapia en un centro terapéutico 4 veces por semana e insumos ortopédicos detallados.
La Sala I de la Cámara Federal de San Martin recordó que las astreintes según la CSJN suponían una sentencia condenatoria que impone un mandato que el obligado no satisface deliberadamente y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir y que para su aplicación se requería una conducta del deudor que puede ser dolosa, gravemente negligente u obstinada en incumplir un mandato judicial.
En el caso los planteos de la demandada ya se habían reiterado en otras ocasiones por lo que a criterio de los jueces no podía considerarse que ello pueda probar el cumplimiento de la orden judicial y si bien algunas de las terapias y sesiones se cumplieron, no se acreditó el efectivo cumplimiento de la totalidad de lo reclamado, lo que llevaba a confirmar el pronunciamiento.