20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Estafa bancaria

La huella digital no es garantía

Un crédito sacado mediante la aplicación móvil pero desconocido por la dueña de la cuenta generó discusiones encontradas entorno a la procedencia de una cautelar contra el banco. Los datos biométricos y la dirección IP como determinantes para el caso.

Una mujer demandó al banco para que se declare nulo un crédito otorgado sin su consentimiento,  se le reintegren los montos descontados y se le abonen los daños y perjuicios ocasionados con la situación.

Explicó que tras encontrar entre los movimientos de su homebanking un débito por un préstamo personal, siendo que ella no había requerido ninguno, llamó al centro de atención al cliente sin obtener respuestas. Reiteró el reclamo en una sucursal del banco donde le explicaron que ese descuento era por un crédito de $370.000 que había solicitado desde su cuenta, lo que la mujer negó y se advirtieron también transferencias a terceros que desconocía. Ahí advirtió que podía estar siendo víctima de una usurpación de identidad o de un empleado infiel del banco.

Ante este panorama la mujer realizó una denuncia policial y requirió conjuntamente a la demanda una medida cautelar que fue rechazada por la jueza de grado, que a su entender no se cumplían los presupuestos de procedencia ya que el crédito y las transferencias se efectuaron por medio de la app BNA+ que requiere de acceso biométrico (huella digital o reconocimiento facial) más un PIN generado por la usuaria para su acceso.

 

La … medida cautelar … fue rechazada por la jueza de grado, …a su entender no se cumplían los presupuestos de procedencia ya que el crédito y las transferencias se efectuaron por medio de la app BNA+ que requiere de acceso biométrico (huella digital o reconocimiento facial) más un PIN generado por la usuaria para su acceso.

 

La jueza valoró también que la actora solo explicó que se radicó la denuncia sin demostrar los avances del expediente, que la pretensión coincidía con la pretensión sustancial y que no se evidenciaba el riesgo de un daño irreparable.

El caso escaló a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal bajo la caratula “C., L. I. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Medidas Cautelares”, donde la actora se agravió de que no se valore que ella no realizó las transferencias y que los descuentos mensuales representaban un daño para ella.

Para los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Fernando A. Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi la resolución se debía revocar, haciéndose lugar a la cautelar solicitada por lo que el banco debía abstenerse de retener cuotas en la cuenta sueldo de la actora en relación al crédito cuestionado, con costas por el orden causado.

 

Llamó la atención del tribunal el hecho de que el crédito se solicitó a las 13:16 hs desde una dirección de IP y las transferencias se hicieron el mismo día de 4 a 14 minutos después desde otra dirección de IP, lo que hacía sospechoso que las operaciones con tan poca diferencia horaria se realicen desde dispositivos distintos…más cuando el banco no demostró que algunas de las IP fueran las usuales de la actora, cuando la trazabilidad de las operaciones es un requisito de la Comunicación A7330 del BCRA

 

Los jueces analizaron que por un lado la actora negaba sacar el crédito o brindar sus claves y por el otro para el banco necesariamente se requirió de su intervención por haberse consumado a través de la app BNA+ validada con datos biométricos.

Sin embargo, el banco no aportó pruebas que permitan determinar si la operatoria se concretó por medio de datos biométricos como exigía la reglamentación vigente.

Además llamó la atención del tribunal el hecho de que el crédito se solicitó a las 13:16 hs desde una dirección de IP y las transferencias se hicieron el mismo día de 4 a 14 minutos después desde otra dirección de IP, lo que hacía sospechoso que las operaciones con tan poca diferencia horaria se realicen desde dispositivos distintos, lo que era suficiente para demostrar la verosimilitud del derecho necesario para la cautelar, más cuando el banco no demostró que algunas de las IP fueran las usuales de la actora, cuando la trazabilidad de las operaciones es un requisito de la Comunicación A7330 del BCRA

Todo ello sumado a las demás documentales y el carácter de consumidora de la actora, y el hecho de que los descuentos mensuales implicaban un peligro de daño inminente que también justificaban el requisito de peligro en la demora por los perjuicios económicos que ello generaría en la trabajadora, todo eso en su conjunto inclinaba la balanza en favor de conceder la cautelar.

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