La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de grado y, en consecuencia, condenó a una ART por el reclamo de la mujer de un empleado, quien como consecuencia de un accidente in itinere, sufrió una posterior muerte por falla cardiovascular.
Camino al trabajo, hombre fue atacado con intención de robo y, en tal evento, resultó con dos heridas cortantes, una en el abdomen y otra en el glúteo. Un mes más tarde se produjo el deceso.
En primera instancia se rechazó el reclamo, ya que la perito designada “no puede determinar, en términos médicos, el vínculo entre el paro cardiovascular con el evento brevemente relatado porque no puede asegurar si el mismo se produjo por el desarrollo por estrés postraumático o a la afección cardíaca por diabetes severa”.
Y concluyeron: “La posibilidad de haber mermado los daños causados por el evento, en relación al sistema cardiovascular, podría haberse mitigado de haberse realizado un estudio puntual y dar la medicación correspondiente”.
Sin embargo, la Alzada –integrada por los jueces Luis Alberto Catardo y Victor Arturo Pesino- rechazó esta postura y afirmó que el hecho fue la causa que desencadenó el infarto. “No puede negarse que el grave evento sufrido, en el cual pudo ciertamente temer por su vida, tiene que haber desencadenado un estrés muy grande”, señalaron los jueces tras analizar cómo su salud agravó la situación.
“De ahí en más, el desencadenamiento de una afección coronaria no era algo imprevisible”, explicaron los camaristas y destacaron que el trabajador padecía de diabetes junto a una neuropatía.
Y concluyeron: “La posibilidad de haber mermado los daños causados por el evento, en relación al sistema cardiovascular, podría haberse mitigado de haberse realizado un estudio puntual y dar la medicación correspondiente”.