A través del Acuerdo Nº 4115, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso que los magistrados, funcionarios y agentes que aún no haya tomado sus licencias pendientes por los servicios prestados en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, lo hagan antes del 15 de octubre del año 2024.
En cuanto al personal que se halle próximo a jubilarse o en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, deberá gozar la licencia con anterioridad al cese de sus funciones.
Excepcionalmente, los magistrados que se encuentren subrogando de manera permanente otro órgano o prestando funciones en órganos colegiados que estén desintegrados, por la renuncia o fallecimiento de alguno de sus integrantes, así como quienes expongan razones debidamente fundadas, podrán optar por no hacer uso de la licencia.
Los jueces recordaron que, en el marco de la emergencia sanitaria, “se dispuso suspender la feria judicial de invierno del año 2020 (art. 1) y encomendar a la Secretaría de Personal la elaboración de una propuesta que respete el derecho de magistrados, funcionarios y agentes a gozar de una licencia compensatoria”.
Posteriormente, “las medidas que se fueron adoptando en materia sanitaria y las que este Tribunal instrumentó en el marco de sus competencias, permitieron ir normalizando gradualmente el desarrollo de las actividades en general y del servicio judicial en particular. Tanto así que, desde la feria de verano del año 2021, los magistrados, funcionarios y empleados han podido gozar de su descanso anual”.
Por lo tanto, para seguir normalizando el servicio, “resulta conveniente formular algunas precisiones en torno al derecho a la licencia compensatoria establecida”, destacaron los jueces.
Excepcionalmente, los magistrados que se encuentren subrogando de manera permanente otro órgano o prestando funciones en órganos colegiados que estén desintegrados, por la renuncia o fallecimiento de alguno de sus integrantes, así como quienes expongan razones debidamente fundadas, podrán optar por no hacer uso de la licencia.
Asimismo, el personal que se halle próximo a jubilarse o en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, deberá gozar la licencia con anterioridad al cese de sus funciones.