20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Compensación económica y unión convivencial

El desequilibrio se compensa

"Durante la unión, la actora hizo la mayor contribución al cuidado del hogar y las hijas mientras que el demandado se enfocaba en el negocio, lo que la dejó en una posición de desventaja al finalizar su pareja", esa fue la conclusión a la que arribó la Cámara de Trenque Lauquen que admitió un recurso para que prospere la acción por compensación económica

Luego de que el juzgado de Familia de Trenque Lauquen decidiera rechazar una demanda por compensación económica iniciada por una mujer contra su ex pareja, la misma decidió apelar lo decidido cuestionando que no se tuviera en cuenta las circunstancias del caso, como los bienes conseguidos, el progreso de los mismos, la edad de las hijas, entre otros.

La actora detalló que estuvieron en convivencia por 11 años, producto de la cual nacieron 3 hijas (siendo 2 aún menores), que compraron un terreno, construyeron su casa en él (inscripta a nombre de él), que el demandado montó su propio taller donde comercializaba motos, repuestos e insumos, que adquirieron un vehículo y luego lo mejoraron (también inscripto a nombre de él) y que su ex conviviente tenía aportes provisionales y cobertura de salud que ella y sus hijas no contaban y que en definitiva no era posible que el demandado además de manejar el taller se ocupe de las tres menores (cuando a la menor ni siquiera la reconoció), cuyo cuidado fue realizado en exclusivo por la progenitora.

Para la mujer existía un desequilibrio económico acreditado en la evolución temporal de la situación económica de cada uno, siendo evidente que el reparto de roles decidido en la pareja la perjudicaba en su presente y futuro. Además según esta tampoco se probó que pudiera sostener un empleo en el tiempo por ocuparse del hogar y las niñas, por lo que el juez se apartaba de los hechos para resolver como lo hizo cuando en realidad se daban los presupuestos de la acción.

El expediente conocido como “V. H. A. c/ G. G. A. s/ Acción compensación económica” fue derivado a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen para su revisión, que posteriormente culminó con una sentencia que hizo lugar al recurso de apelación con costas al vencido.

 

“Las partes iniciaron la relación convivencial casi en paridad de condiciones económicas” sin embargo al finalizar la misma, el tenía un comercio prospero y ella siguió a cargo de las hijas ahora ya sin el sostén económico del comercio del demandado, y luego del quiebre del vínculo de pareja, el señor pudo adquirir numerosos bienes de valor, mientras que ella no pudo siquiera tener uno a su nombre, lo que evidenciaba el desequilibrio económico entre las partes que debía compensarse

 

Para los jueces Carlos A. Lettieri y J. J. Manuel Gini la compensación económica surgía como un derecho-deber para ejercer una acción personal al ex cónyuge o ex conviviente en busca de una corrección del desequilibrio económico manifiesto existente entre ellos, remediando las consecuencias injustas derivadas de la vida en común y su ruptura posterior.

En ese entendimiento, siguiendo las pautas del art. 525 CCCN, los magistrados analizaron las pruebas y entendieron que si bien el actor aducía que la casa la construyó con ahorros y préstamos familiares no acompañó pruebas de ello, surgiendo del informe de AFIP que el mismo se dedicaba al rubro de la compraventa de motos y repuestos en un negocio cuya facturación e ingresos fueron en aumento, lo que también le permitió adquirir vehículos incluso después de la separación, en tanto que la actora solo pudo tener trabajos esporádicos que no le permitieron acceder a bienes de valor, y de los testimonios se podía deducir la asignación de roles en la pareja donde ella cuidaba de las niñas y el hogar mientras el trabajaba en el taller, quedando desacreditados los testimonios que se referían a un cuidado de las niñas realizado por el demandado mientras también trabajaba en el taller, cuando a la tercer niña ni siquiera reconoció debiendo tramitarse un proceso de filiación.

De todo ello dedujeron que “las partes iniciaron la relación convivencial casi en paridad de condiciones económicas” sin embargo al finalizar la misma, el tenía un comercio prospero y ella siguió a cargo de las hijas ahora ya sin el sostén económico del comercio del demandado, y luego del quiebre del vínculo de pareja, el señor pudo adquirir numerosos bienes de valor, mientras que ella no pudo siquiera tener uno a su nombre, lo que evidenciaba el desequilibrio económico entre las partes que debía compensarse, puesto que durante la unión, la actora hizo la mayor contribución al cuidado del hogar y las hijas mientras que el demandado se enfocaba en el negocio, lo que la dejó en una posición de desventaja al finalizar su pareja.

De esta forma al revocarse la sentencia, se ordenó al juzgado de origen que se expida sobre el monto de la compensación, siguiendo el criterio de la cámara al respecto.

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