Un docente universitario en Chaco presentó una acción de amparo contra la UNCAUS (Universidad Nacional del Chaco Austral) para que se deje sin efecto una resolución del Consejo Superior universitario que determinó la categoría del actor como “docente con dedicación simple” cuando en realidad tenía dedicación exclusiva por concurso como JTP en la cátedra de Farmacología y Toxicología y trabajos de investigación, por lo que se debían abonar diferencias remuneratorias devengadas más intereses.
La acción fue rechazada por el juez de grado, lo que motivó que el actor apele la resolución en los autos “M., R. A. c/ UNCAUS s/Amparo Ley 16.986”, llevando el debate a la Cámara Federal de Resistencia.
Para el juez de grado si bien el actor había ingresado por concurso, había cumplido su término y no tenía una estabilidad que lo sustraiga de cumplir las obligaciones de su función y las notas que el mismo presentó a la universidad no tenían sello de ingreso por mesa de entradas o áreas afines ni se enviaron digitalmente, por lo que no podía pretender incorporarlas por una vía no habitual más teniendo conocimiento de la normativa interna por su antigüedad.
El actor se agravió de lo decidido, porque el Consejo superior lo categorizo de esa forma directamente sin sustanciar el procedimiento ni respetar la reglamentación universitaria, ya que primero salió la resolución que lo ponía en esa categoría y luego otra resolución que convocaba a la evaluación docente, y el había solicitado la suspensión de esa evaluación por estar con licencia médica de largo tratamiento, y que el plan de trabajo que contiene las actividades docentes y el proyecto de investigación o extensión son un requisito para otorgarse mayor dedicación cuando es solicitada o concursada como su caso, pero a él se lo excluyó de su investigación de forma arbitraria al pedir la licencia y su plan de trabajo estaba presentado y seguía vigente hasta que se realice la evaluación.
Las magistradas entendieron que la universidad en el marco de su autonomía, cumplió con la cautelar ordenada y no se podía advertir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en sus actos que hagan lugar al amparo.
Para las camaristas Maria Delfina Denogens, Patricia Beatriz García y Rocio Alcalá el recurso tenía que rechazarse con costas, puesto que dado la presunción de legitimidad que revestían los actos administrativos, el control judicial se limitaba a revisar si existía una arbitrariedad, desviación de poder o irrazonabilidad o si existían vicios que lo tornen ilegítimos o nulos lo que no ocurría en el caso.
Si bien anteriormente vía cautelar se ordenó a la universidad a que arbitre los medios para que el actor mantenga la condición de docente con dedicación exclusiva en las condiciones y con la remuneración correspondiente, lo que fue cumplido por el consejo superior, al mismo tiempo la universidad requirió al docente que inicie el procedimiento administrativo para continuar en el goce de mayor dedicación informando el cumplimiento de los requisitos del reglamento docente.
Posteriormente, el docente presentó una nota con su plan de trabajo de mayor dedicación iniciando un expediente que acabó con la desestimación por parte del consejo superior porque una de las notas era inexistente (no se había presentado), además este no tenía proyecto de extensión presentado y el proyecto de investigación informado no lo incorporaba como docente.
Contra esa decisión el actor solicitó la ampliación de la cautelar, lo que la cámara veía como algo contrario al principio de buena fé porque primero consintió la solicitud de la universidad y ante la resolución adversa requirió la cautelar, sin siquiera impugnar el acto administrativo, y por otro lado hacía un planteo referente a la licencia por enfermedad pero no acreditó en los autos la existencia de tal licencia.
En virtud de todo ello, las magistradas entendieron que la universidad en el marco de su autonomía, cumplió con la cautelar ordenada y no se podía advertir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en sus actos que hagan lugar al amparo.