Un abogado (anterior letrado del actor) solicitó una medida cautelar (prohibición de innovar) para resguardar sus honorarios profesionales, sin embargo la jueza de grado rechazó su petición por carecer de verosimilitud en el derecho ya que según explicó, en el caso todavía no había sentencia, ni regulación de honorarios, ni condena en costas, además de que la cautelar requerida no estaba amparada por el art. 212 inc. 3 del CPCC.
Contra esa resolución recurrió el letrado en los autos “X.M. c/ X.J.A. s/ Acción Reivindicatoria s/ Incidente” puesto que a su entender tenia derecho a ser retribuido por su labor profesional cumplida, independientemente de que se haya dictado sentencia o no en el expediente o exista imposición de costas, ya que los honorarios se habían devengado lo que generaba verosimilitud en su derecho suficiente para que proceda la cautelar desde que inició el proceso, ante el riesgo de insolvencia del cliente, tratándose de una cautelar que no le causaría ningún perjuicio al sujeto pero si aseguraría una garantía de cobro proporcional.
Las razones brindadas por la jueza de grado no eran suficientes ya que …los honorarios devengados -es decir, los aún no regulados- corresponden al letrado y, en consecuencia, merecen la tutela
Para la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, que intervino ante el recurso del letrado, las razones brindadas por la jueza de grado no eran suficientes ya que “en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 17, 53 y 58 de ambas legislaciones arancelarias, esto es, la anterior dec. ley 8904/77 y la actualmente vigente ley 14967 (según corresponda), los honorarios devengados -es decir, los aún no regulados- corresponden al letrado y, en consecuencia, merecen la tutela -a su pedido- por parte de los órganos jurisdiccionales y respecto de la parte beneficiaria de las tareas profesionales”.
Aclararon que la prohibición de innovar requerida … sobre la totalidad de inmuebles era excesiva, concluyeron que el embargo era la medida cautelar que mejor se ajustaba a las circunstancias del caso
Por esa razón, los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas optaron por revocar la decisión de grado, sin embargo aclararon que la prohibición de innovar requerida no resultaba aplicable conforme el art. 212 inc. 3 CPCC habiendo el profesional fundado su pretensión en el art. 210 inc. 3 CPCC, pero como los jueces tienen la facultad de adecuación de las medidas cautelares, conforme el art. 204 CPCC, siguiendo que lo que se perseguía era la tutela de los honorarios del letrado y entendiendo que la medida requerida sobre la totalidad de inmuebles era excesiva, concluyeron que el embargo era la medida cautelar que mejor se ajustaba a las circunstancias del caso, debiendo recaer el mismo sobre el derecho real de usufructo del actor con relación a determinados bienes individualizados, lo que se instrumentaría en la instancia de grado.