04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Retribución devengada y protegida

Al Honorario asegurado no se le mira la cautelar

Un Tribunal de Apelación revocó el rechazó de una prohibición de innovar requerida por un abogado para resguardar sus honorarios porque aun no había regulación ni sentencia. El fallo reconoce que los honorarios aún no regulados "corresponden al letrado y, en consecuencia, merecen la tutela"

Un abogado (anterior letrado del actor) solicitó una medida cautelar (prohibición de innovar) para resguardar sus honorarios profesionales, sin embargo la jueza de grado rechazó su petición por carecer de verosimilitud en el derecho ya que según explicó, en el caso todavía no había sentencia, ni regulación de honorarios, ni condena en costas, además de que la cautelar requerida no estaba amparada por el art. 212 inc. 3 del CPCC.

Contra esa resolución recurrió el letrado en los autos “X.M. c/ X.J.A. s/ Acción Reivindicatoria s/ Incidente” puesto que a su entender tenia derecho a ser retribuido por su labor profesional cumplida, independientemente de que se haya dictado sentencia o no en el expediente o exista imposición de costas, ya que los honorarios se habían devengado lo que generaba verosimilitud en su derecho suficiente para que proceda la cautelar desde que inició el proceso, ante el riesgo de insolvencia del cliente, tratándose de una cautelar que no le causaría ningún perjuicio al sujeto pero si aseguraría una garantía de cobro proporcional.

 

Las razones brindadas por la jueza de grado no eran suficientes ya que …los honorarios devengados -es decir, los aún no regulados- corresponden al letrado y, en consecuencia, merecen la tutela

 

Para la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, que intervino ante el recurso del letrado, las razones brindadas por la jueza de grado no eran suficientes ya que “en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 17, 53 y 58 de ambas legislaciones arancelarias, esto es, la anterior dec. ley 8904/77 y la actualmente vigente ley 14967 (según corresponda), los honorarios devengados -es decir, los aún no regulados- corresponden al letrado y, en consecuencia, merecen la tutela -a su pedido- por parte de los órganos jurisdiccionales y respecto de la parte beneficiaria de las tareas profesionales”.

 

Aclararon que la prohibición de innovar requerida … sobre la totalidad de inmuebles era excesiva, concluyeron que el embargo era la medida cautelar que mejor se ajustaba a las circunstancias del caso

 

Por esa razón, los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas optaron por revocar la decisión de grado, sin embargo aclararon que la prohibición de innovar requerida no resultaba aplicable conforme el art. 212 inc. 3 CPCC habiendo el profesional fundado su pretensión en el art. 210 inc. 3 CPCC, pero como los jueces tienen la facultad de adecuación de las medidas cautelares, conforme el art. 204 CPCC, siguiendo que lo que se perseguía era la tutela de los honorarios del letrado y entendiendo que la medida requerida sobre la totalidad de inmuebles era excesiva, concluyeron que el embargo era la medida cautelar que mejor se ajustaba a las circunstancias del caso, debiendo recaer el mismo sobre el derecho real de usufructo del actor con relación a determinados bienes individualizados, lo que se instrumentaría en la instancia de grado.


 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Medida autosatisfactiva
Honorarios desamparados
Artículo 264 del Código Procesal Civil y Comercial
A depositar para apelar los honorarios
Más de dos millones de pesos en juego
Los honorarios no giran en feria
El valor se calcula al momento del pago
Honorarios en Jus, no en pesos
¿Dólar MEP? ¿Oficial? ¿Oficial más impuestos?
Honorarios en sucesión con base en dólares
Por unanimidad
Anses se hace cargo

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486