En una acción ordinaria iniciada contra un banco a quien se reclamó los daños y perjuicios derivados de la errónea inclusión de la actora en la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A. como supuesta deudora y por los reiterados intentos de cobro por agencias de cobranza por una deuda que fue contraída por otra persona con dni mellizo lo que derivó en una causa penal donde se evidenció que la firma y el número de trámite de su DNI eran diferentes.
La mujer reclamó un monto de $3.000.000, que se declare la nulidad e inexistencia del crédito que se intentaba cobrar, se elimine su información de las bases de informes sobre deudores y se ordene al banco a que instruya a sus agencias de cobros para que “cesen el hostigamiento constante intentando el cobro de la inexistente deuda”.
Asi fue que en esos autos “C., M. S. c/ BBVA Argentina S.A. s/ Ordinario”, la actora también requirió una medida cautelar para que el banco solicite la supresión de forma inmediata de la deuda inexistente tanto al B.C.R.A. como al Veraz, Nosis y toda otra entidad.
El juzgado de primera instancia otorgó una cautelar pero diferente a la solicitada, ya que ordenó al banco que en ocasión de suministrar información al BCRA, debía también informar la existencia del proceso judicial, y mencionando los datos del expediente y que en el mismo se estaban cuestionando las deudas que poseería la actora con la entidad bancaria.
El juzgado de primera instancia otorgó una cautelar pero diferente a la solicitada, ya que ordenó al banco que en ocasión de suministrar información al BCRA, debía también informar la existencia del proceso judicial, y mencionando los datos del expediente y que en el mismo se estaban cuestionando las deudas que poseería la actora con la entidad bancaria.
Esta resolución fue apelada por la actora por haberse otorgado una medida diferente a la solicitada, en tal sentido, la causa se elevó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los jueces Pablo D. Heredia y Juan R. Garibotto hicieron parcialmente lugar al recurso.
A raíz de las actuaciones penales que dieron cuenta de que presumiblemente se habría usurpado la identidad de la señora para abrir una cuenta bancaria, correspondía admitir el recurso y disponer el bloqueo provisorio de los datos suministrados por la entidad bancaria demandada hasta que recaiga sentencia definitiva, lo que también se comunicaría a las empresas que replicaron la información en sus bases de datos.
Explicaron que si bien la acción no se inició en el marco de la ley 25326 de protección de datos personales (art. 33), una de las pretensiones buscaba suprimir información de una base de datos por lo que dicha ley le resultaba aplicable. En tal sentido, señalaron que el art. 38 en sus incisos 3 y 4 preveía dos medidas precautorias disimiles pero posibles, y mientras el juez de grado solo admitió una anotación del proceso, lo que buscaba la actora era bloquear provisionalmente los archivos cuestionados.
Si bien la medida requería de un estándar específico distinto de la verosimilitud del derecho, a raíz de las actuaciones penales que dieron cuenta de que presumiblemente se habría usurpado la identidad de la señora para abrir una cuenta bancaria, correspondía admitir el recurso y disponer el bloqueo provisorio de los datos suministrados por la entidad bancaria demandada hasta que recaiga sentencia definitiva, lo que también se comunicaría a las empresas que replicaron la información en sus bases de datos.
Por otro lado, si bien el recurrente también cuestionó que la medida otorgada en grado no impedía que el banco inicie ejecuciones o embargos contra la actora, los camaristas consideraron improcedente el planteo, ya que primero no se solicitó ninguna cautelar para impedir una acción del banco y segundo que como regla la cautelar innovativa no puede interferir en otro proceso distinto de aquel en que se solicitó ya sea que el mismo se encuentre resuelto, en trámite o por promoverse. En consecuencia el pedido de que se ordene también al banco a que se abstenga de reclamar el cobro del crédito impugnado no podía ser admitido.