07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024
El control a distancia de tu teléfono para estafarte

El phishing no es carta blanca para cautelares

Una cautelar innovativa que pedía evitar los descuentos del banco por un crédito generado por ciberdelincuentes fue rechazada en las dos instancias judiciales por la falta de pruebas del actor en demostrar que intervino un tercero.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
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Un usuario del Banco de la Nación Argentina demandó a su banco tras ser víctima de una maniobra de phishing reclamando una medida cautelar urgente para que el banco no efectúe descuentos o débitos a su cuenta sobre un préstamo pre-aprobado que los ciberdelincuentes tomaron a su nombre tras apoderarse de su teléfono y su cuenta y que no realice reclamos judiciales o extrajudiciales en relación a esos préstamos indebidos.

Como acción principal peticionó la nulidad de los préstamos por $280.000 y $35.000, que se restituyan las cuotas debitadas por los mismos y que se abone $400.000 por daño moral y una multa civil equivalente a once canastas básicas según el INDEC, todo ello más intereses y costas.

 

Siguiendo las instrucciones de los estafadores se descargó la aplicación “Quicksupport TeamViewer” en su teléfono e ingenuamente le proporcionó el código único de seguridad de la app a los delincuentes que con esa información y a través de esa aplicación se apoderaron de su teléfono en forma remota y accedieron a su cuenta bancaria para tomar el préstamo “a solo clic” y un adelanto de haberes

 

Relató que tras recibir un llamado de un supuesto soporte técnico de Mercado Pago un agente lo engañó haciéndole creer que su cuenta estaba en riesgo y que para protegerla debía cumplir con ciertos pasos, así siguiendo las instrucciones de los estafadores se descargó la aplicación “Quicksupport TeamViewer” en su teléfono e ingenuamente le proporcionó el código único de seguridad de la app a los delincuentes que con esa información y a través de esa aplicación se apoderaron de su teléfono en forma remota y accedieron a su cuenta bancaria para tomar el préstamo “a solo clic” y un adelanto de haberes.

El actor cuestionó que el banco no cumplió con la normativa del BCRA para prevenir este tipo de situaciones lo que generó que fácilmente los cibercriminales pudieran tomar un préstamo sin ningún impedimento y sin su autorización.

El juez de grado rechazó la cautelar por entender que no se había logrado acreditar la verosimilitud del derecho ya que al margen de la denuncia no acompañó prueba alguna que acredite su relato o que en la investigación penal haya identificado a un sospechoso y como consumidora la tuvo exenta del pago de tasa de justicia por el beneficio de gratuidad de la LDC.

 

La Sala III … evaluó que la verosimilitud del derecho no estaba acreditada tal y como expresó el juez de grado porque no se aportó ninguna prueba que permita entender que la maniobra delictiva la realizó un tercero pese a que se realizó una denuncia penal que dio inicio a un proceso donde normalmente se decretan ese tipo de cautelares.

 

El actor no conforme apeló la decisión del juzgado en los autos “B., V. M. A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Daños y Perjuicios” donde consideró que el juez omitió considerar la función preventiva de daños del CCCN y que su parte había hecho la denuncia penal, por lo que se confundía la responsabilidad penal del autor del delito con la civil del banco por incumplir la comunicación A N.º 7319 del BCRA, además cuestionó el límite fijado en el beneficio de gratuidad que debiera ser más amplio.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, a cargo de los jueces Guillermo Alberto Antelo, Fernando A. Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi evaluó que la verosimilitud del derecho no estaba acreditada tal y como expresó el juez de grado porque no se aportó ninguna prueba que permita entender que la maniobra delictiva la realizó un tercero pese a que se realizó una denuncia penal que dio inicio a un proceso donde normalmente se decretan ese tipo de cautelares.

 

Finalmente consideraron que si debía prosperar el agravio respecto al beneficio de justicia gratuita que debía ser de alcance amplio conforme el leading case “ADDUC c AYSA”.

 

Sumado a ello tampoco el actor instó la intervención de una unidad fiscal especializada en ciberdelincuencia o de la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina u otra semejante, todo lo cual inclinaba a los mismos por confirmar el pronunciamiento, independientemente de su calidad de consumidor, hecho que no suple la falta de pruebas.

Finalmente consideraron que si debía prosperar el agravio respecto al beneficio de justicia gratuita que debía ser de alcance amplio conforme el leading case “ADDUC c AYSA”.

Por ello modificaron unicamente la sentencia en lo relativo al beneficio de justicia gratuita, sin costas.

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